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Reglamento de CETUR

Reglamento de régimen interno, aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2004. Modificación del artículo 1 por Consejo de Gobierno del 30-03-2005. Modificación de los artículos 1 y 7 por Consejo de Gobierno del 22-03-2006.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º

Naturaleza y denominación

El Centro de Estudios e Investigación Turísticas (CETUR) se constituye por la Universidad de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el Ayuntamiento de Lugo, la Cámara de Comercio de Santiago y la Asociación de Empresarios de Hostelería y Restauración de Santiago de Compostela, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Lugo y la Xunta de Galicia, como Centro Mixto dedicado a la investigación y estudio del turismo en sus vertientes económica, social, territorial y ambiental, así como a la enseñanza y formación en el sector turístico.

Artículo 2.º

Ámbito de actuación y de vigencia

  1. CETUR es fundamentalmente un Centro de formación, estudio e investigación dedicado al análisis de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales del turismo en el planos local, gallego, nacional e internacional.
  2. CETUR tendrá un ámbito de vigencia indefinido; esto no obstante, cualquiera de las partes firmantes del Convenio por lo que se crea, podrá denunciar este con por lo menos un año de anticipación.

Artículo 3.º

Fines

En el marco de su ámbito de actuación, son fines del CETUR:

  1. Promover, impulsar y desarrollar el conocimiento, investigación y difusión de las materias propias.
  2. Llevar a cabo las tareas de formación y enseñanza que sean promovidas o encomendadas por la USC o por los promotores externos a la USC.
  3. Establecer vínculos de colaboración con otras organización gallegas, nacionales o internacionales con objetivos convergentes con los del CETUR.
  4. Participar en la enseñanza universitaria en el marco de la organización programada al efecto por la USC.
  5. Crear y mantener una biblioteca especializada dentro de la biblioteca de la USC.
  6. Promover la edición de una revista especializada en temas turísticos, así como de otras publicaciones que se consideren de interés.
  7. Todas aquellas otras relativas al mejor complemento de su finalidad.

Artículo 4.º

Sede

El CETUR queda pendiente de la cesión de un espacio que le asigne la USC para la localización física de sus dependencias.

Artículo 5.º

Régimen

Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de carácter administrativo, el CETUR se regirá por el dispuesto en la Ley de Ordenación Universitaria, por los Estatutos de la USC, por el Reglamento de creación y funcionamiento de los Centros Propios de la Universidad de Santiago de Compostela, de 20 de mayo de 1999, y por este Reglamento.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 6.º

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del CETUR son:

  • El Consejo de Centro.
  • El Director.
  • El Secretario.

Artículo 7.º

Composición del Consejo de Centro

El Consejo de Centro, que se renovará cada cuatro años, estará compuesto por:

  1. El director del Centro, que lo convocará y presidirá.
  2. Un representante del Consejo de Gobierno de la Universidad nombrado por el Rector.
  3. Dos representantes de los ayuntamientos.
  4. Un representante de la Cámara de Comercio de Santiago.
  5. Un representante de las asociaciones empresariales.
  6. Un representante de la Xunta de Galicia.
  7. Cuatro representantes del personal científico adscrito al Centro que deberán tener la condición de profesores de la USC. Entre estos cuatro, uno será nombrado Secretario del Consejo de Centro a propuesta del director.

Artículo 8.º

Funciones del Consejo de Centro

  1. Son funciones del Consejo de Centro:
    1. Elegir el Director del Centro y proponer su nombramiento al Rector y, de ser el caso, su remoción mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
    2. Aprobar el presupuesto y la programación anual de las actividades del CETUR.
    3. Aprobar la memoria anual de actividades y la memoria económica.
    4. Aprobar el ingreso de nuevos miembros del personal científico del CETUR y su cese.
    5. Emitir informes sobre los contratos del CETUR y de sus profesores a los que se refiere el artículo 19.1 de este Reglamento.
    6. Proponer al Consejo de Gobierno de la USC y al órgano competente de los promotores externos a aprobación o modificación del Reglamento del CETUR.
    7. Aquellas otras que se establezcan en desarrollo de las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos por los que se rige el CETUR.
  2. Salvo que existan otras mayorías, el Consejo adoptará acuerdos por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 9.º

El director do Centro

  1. El director del CETUR será un funcionario de los cuerpos docentes universitarios de la USC, con el título de doctor y dedicación a tiempo completo, con obra publicada en alguna de las materias propias del ámbito del CETUR.
  2. El Director será elegido por el Consejo de Centro y nombrado por el Rector de la USC por un período de cuatro años, no pudiendo desempeñar el cargo más de dos mandatos consecutivos.
  3. Le corresponde al Director:
    1. Convocar el Consejo de Centro por lo menos una vez al año, presidir las reuniones que celebre y ejecutar sus acuerdos.
    2. Representar el CETUR en el ámbito de su competencia.
    3. Elaborar las propuestas anuales de programación y presupuesto del CETUR.
    4. Redactar la memoria de actividades y la memoria económica.
    5. Nombrar el secretario.
    6. Dirigir y coordinar las actividades del CETUR.
    7. Autorizar los gastos del presupuesto anual del Centro.
    8. Aquellas otras funciones que le puedan corresponder en virtud de disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 10º

El secretario del Centro

  1. El secretario del CETUR será nombrado por el director entre los miembros del Consejo de Centro.
  2. Son funciones del secretario:
    1. Redactar los actas de las sesiones del Consejo.
    2. Custodiar los archivos y la documentación del CETUR.
    3. Expedir las certificaciones en el ámbito de su competencia.
    4. Auxiliar al director en sus funciones y sustituirlo en el caso de enfermedad o ausencia.

CAPÍTULO III. PERSONAL CIENTÍFICO

Artículo 11.º

Miembros de CETUR pertenecientes a la Universidad de Santiago

1. El personal científico del CETUR estará integrado por profesores, ayudantes e investigadores de la USC, que realicen o tivesen realizado investigaciones en el ámbito del turismo, que pertenezcan a las siguientes áreas de conocimiento:

  • Análisis Geográfico Regional
  • Antropología Social
  • Comercialización e Investigación de Mercados
  • Derecho Administrativo
  • Economía Aplicada
  • Economía Financiera y Contabilidad
  • Estadística e Investigación Operativa
  • Filología Alemana
  • Filología Francesa
  • Filología Inglesa
  • Filología Italiana
  • Filologías Gallega y Portuguesa
  • Fundamentos del Análisis Económico
  • Historia del arte
  • Lenguajes y Sistemas Informáticos
  • Metodología de las Ciencias del Comportamiento
  • Organización de Empresas
  • Sociología
  • Geografía Física
  • Geografía Humana

2. De conformidad con el establecido en el apartado anterior, formarán parte del personal científico inicial del CETUR los profesores que se relacionan en el ANEXO de este Reglamento

3. Sin perjuicio del dispuesto en los apartados anteriores, podrán incorporarse como miembros del CETUR profesores e investigadores de otras áreas de conocimiento no contempladas en el apartado 1 de este artículo

Artículo 12.º

Miembros pertenecientes a otras universidades y organismos

  1. Podrán pertenecer al CETUR a título individual profesores e investigadores de otras universidades con obra publicada y especializada en materias relacionadas con el turismo.
  2. Podrán integrarse en el personal científico del CETUR aquellas personas que presten sus servicios en las instituciones y organismos promotores ajenos a la USC y que desempeñen funciones vinculadas con el sector turístico, siempre que estén en posesión del título de licenciado o equivalente.
  3. De conformidad con el establecido en los dos apartados anteriores formarán parte también del personal científico inicial del CETUR los investigadores y personas que se relacionan en el ANEXO de este Reglamento.

Artículo 13.º

Miembros honorarios del CETUR

El Consejo de Centro, por voto favorable de dos tercios de sus miembros, podrá nombrar miembros honorarios, con voz pero sin voto, entre las personas que destaquen o hubieran destacado en cualquiera campo relacionado con el ámbito de actuación del CETUR.

Artículo 14.º

Incorporaciones de personal científico al CETUR

Previa petición expresa de los interesados, el Consejo de Centro podrá acordar la incorporación de nuevos miembros como personal científico del CETUR, siempre que acrediten tener realizados estudios o trabajos de investigación sobre temas pertenecientes al ámbito de actuación del Centro y cumplan los requisitos establecidos en la normativa de creación y funcionamiento de Centros Propios de la USC.

Artículo 15º

Dedicación del personal científico al CETUR

El personal científico desarrollará sus actividades en el CETUR, sin merma de los deberes docentes y de investigación, o de cualquier otro tipo, a las que estén sujetos en virtud del régimen que les sea de aplicación por su pertenencia a la USC o la otras universidades, así como a los cuerpos funcionariales o laborales de los organismos o instituciones promotoras ajenas a la USC.

Artículo 16º

Perdida de condición de miembro del CETUR

La condición de miembro del CETUR se perderá por renuncia, que se hará cegar por escrito al Director y que este comunicará al Consejo de Centro. También se perderá dicha condición por pérdida de la condición que justificó su ingreso, así como por acuerdo adoptado por el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Centro.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 17º

Presupuesto

El CETUR tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser confeccionado anualmente por el Director y aprobado por el Consejo de Centro.

Artículo 18.º

Ingresos

Tendrán la consideración de ingresos del CETUR:

  1. Las cantidades de dinero aportadas por los promotores externos a la USC al CETUR con cargo a la correspondiente partida presupuestaria.
  2. Las ayudas y subvención otorgadas al CETUR por organismos o #entidad públicas o privadas, así como por personas individuales.
  3. Las cantidades de dinero procedentes de proyectos de investigación concedidos a miembros del CETUR para investigación en las materias propias del mismo.
  4. Las cantidades de dinero procedentes de contratos concluidos con entidades públicas o privadas.
  5. Las cantidades de dinero procedentes de asignaciones que se puedan hacer al CETUR en los presupuestos de la USC.
  6. Las tasas cobradas por la impartición de cursos o seminarios.

Artículo 19.º

Actuaciones del CETUR para terceros

El CETUR y sus miembros a través del mismo, podrán contratar con entidades públicas y privadas y con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, así como el desarrollo de todo tipo de cursos de especializaciones y reciclaje profesional en las condiciones establecidas en la legislación vigente y en los Estatutos de la USC.

Artículo 20.º

Bienes inventariables

Los bienes inventariables que adquiera el CETUR para el cumplimiento de los contratos que celebre conforme al previsto en el artículo 19, serán de propiedad de la USC, salvo que por un convenio específico, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad y por los órganos competentes de los promotores externos a la USC, se establezca otro régimen sobre la titularidad domicial de los bienes así adquiridos.

Artículo 21.º

Gastos

Corresponde al Director del Centro autorizar los gastos dentro del ornamento anual; la tramitación del expediente de gasto se realizará de acuerdo con las normas generales de la USC.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la aprobación del presente Reglamento por parte del Consejo de Gobierno de la USC.

Segunda.- El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC, y el director del Centro informará de las modificaciones adoptadas a las autoridades competentes de los promotores ajenos a la USC.

Tercera.- La interpretación del presente Reglamento es competencia del Consejo de Gobierno de la USC.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 26.04.2024.