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Según se establece en el artículo 32e del Reglamento de la BUSC, la biblioteca facilitará la reproducción de sus fondos con las restricciones que imponen la Ley de Propiedad Intelectual y las garantías de conservación del patrimonio bibliográfico.

La mayoría de las bibliotecas cuentan con fotocopiadoras utilizables directamente por las personas usuarias para la reproducción de las obras consultadas.

La BUSC dispone también de un servicio de suministro de copias digitalizadas de sus fondos impresos. Las personas usuarias podrán solicitar directamente a la biblioteca la reproducción parcial de las obras impresas que forman parte de sus colecciones, dentro de los límites establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual y con las restricciones necesarias para la conservación de su fondo patrimonial.

 

Los contenidos de esta página se actualizaron el 11.04.2024.