El Registro del CIARCUS ofrece un listado de personas mediadoras circunscritas a cada uno de los ámbitos de actuación de la mediación. De esta lista, las partes podrán elegir de común acuerdo uno o una mediadora, que será designada atendiendo a las circunstancias, idoneidad y disponibilidad de aquel o de aquella.
En caso de que las partes no adoptaran acuerdo al respeto, será la Institución a que designe a las personas mediadoras, siguiendo para esto un sistema de turno correlativo. Esto no es óbice para que la excepcionalidad de determinados supuestos requiera la pericia de un mediador o mediadora determinada —dada su formación y cualificación—. Tal nombramiento se producirá, en todo caso, siguiendo criterios de objetividad y transparencia.
Para su inscripción en el Registro, las y los mediadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Contar con formación específica de, por lo menos, 500 horas para ejercer la mediación, adquirida mediante la realización de uno o varios cursos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.
- Suscribir un seguro o garantía #equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en los que intervenga.
- Acreditar haber satisfecho el importe establecido para la gestión de su incorporación al Registro.
- Asumir el compromiso de formación continuada en la forma en la que fue establecida por el Consejo de Centro, dando cumplimiento, en cualquiera caso, a los requisitos mínimos establecidos al efecto por la legislación vigente.