Exposición de motivos
El presente reglamento desarrolla la organización y funcionamiento del área de Infraestructuras de Investigación, con el fin de optimizar el funcionamiento de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la investigación, así ́ como incrementar y mejorar las prestaciones y rentabilidades de las inversiones hechas en la adquisición de grandes equipaciones, mediante la racionalización de su régimen de explotación. Asimismo, se pretende dar cabida en el Área de Infraestructuras de Investigación a nuevas formas de apoyo a la investigación a través de la incorporación de conocimientos, tecnologías o instrumentación de grupos de investigación de la USC en la forma de Plataformas Científico-Tecnológicas. Para la consecución de estos objetivos, la USC velará porque el área de Infraestructuras de Investigación disponga de un instrumental y de una dotación de personal técnico calificado idóneos. El funcionamiento del área de Infraestructuras de Investigación se regirá por las normas recogidas en este Reglamento y más por todos aquellos preceptos emanados del Consejo de Gobierno de la USC que le sean de aplicación.
TÍTULO I. Naturaleza, Objetivos y Finalidad.
Artículo 1
El área de Infraestructuras de Investigación es la estructura organizativa que integra las infraestructuras instrumentales de uso común que prestan servicios de apoyo a la investigación de la USC. El objetivo del área de Infraestructuras de Investigación y darle una mayor unidad y operatividad a los recursos de apoyo a la investigación con los que cuenta la USC.
Son funciones del área de Infraestructuras de Investigación:
- Dar soporte a la investigación de los diferentes investigadores, grupos de investigación, departamentos, facultades, escuelas, institutos, centros y servicios de la USC, así como también a otros centros públicos o entidades privadas, en el marco de convenios, conciertos o acuerdos que la USC establezca.
- Desarrollar la investigación metodológica propia de las técnicas experimentales necesarias para mejorar y ampliar las prestaciones, de acuerdo con las directrices de política científica de la USC.
- Asesorar a la comunidad universitaria en todo lo que haga referencia a su ámbito de actuación, así como difundir sus servicios.
- La formación de los investigadores de la USC en las técnicas implantadas en las unidades con el fin de que puedan aprovechar al máximo el potencial de las infraestructuras disponibles.
- La divulgación científica.
TÍTULO II. Estructura y Gestión
Artículo 2
- El Área de Infraestructuras de Investigación estará adscrita al Vicerrectorado con competencias en Investigación de la USC.
- El Área de Infraestructuras de Investigación estará estructurada en unidades y plataformas científico-tecnológicas.
- Las unidades son estructuras que reúnen equipación científica-tecnológica y personal altamente especializado con el objetivo de dar servicio a los investigadores de la USC y a otros investigadores de entidades públicas o privadas que lo soliciten, así ́ como de desarrollar nuevas tecnologías ligadas a la temática de la unidad.
- Las plataformas científico-tecnológicas son estructuras que surgen del conocimiento y experiencia de uno o varios grupos de investigación con el fin de articular una doble función de prestación de servicios, en arenas diferentes y complementarias de las unidades del área, y de desarrollo tecnológico o investigación propiamente @dito ligados a estos Las plataformas se crearán en aquellos casos en los que los grupos dispongan de conocimientos, tecnología o instrumentación que, añadidos a los disponibles en el Área, permitan mejorar de manera considerable el alcance del servicio correspondiente, o en los casos en los que permitan satisfacer demandas de servicios no abordables con las capacidades existentes en el Área. El modelo de funcionamiento de las plataformas científico-tecnológicas en el marco del área será definido específicamente para cada plataforma de acuerdo con sus características, pero en todos los casos se basará en una aportación conjunta de recursos por parte del área y del grupo de investigación impulsor de la plataforma.
- Las unidades y plataformas científica-tecnológicas serán creadas, modificadas o suprimidas por acuerdo del Consejo de Gobierno en las propuestas de creación, se presentará la estructura de gestión, organización y financiación de las plataformas y unidades.
Artículo 3
El Área de Infraestructuras de investigación contará con:
- Una dirección científica del área de Infraestructuras de Investigación.
- Las unidades adscritas al Área de Infraestructuras de Investigación.
- Una Comisión de usuarios
- Las plataformas científico-tecnológicas
Artículo 4
El cargo de director/a científico/a del Área de Infraestructuras de Investigación será desempeñado por personal de la comunidad universitaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Reglamento por lo que se establece el régimen de reducción docente y de retribución de cargos a responsables académicos en la Universidad de Santiago de Compostela con actividad reconocida en el ámbito de la investigación.
Las funciones del director/a científico/a del área de Infraestructuras de Investigación serán:
- La coordinación de las infraestructuras científicas de la Universidad en materia de investigación y transferencia tecnológica, velando por su adaptación a la evolución de las líneas de investigación.
- El apoyo en el planteamiento de políticas de equipación científico y tecnológico de la USC.
- Promover la extensión de la oferta de servicios especializados al exterior, de forma que otras instituciones relacionadas con la investigación, las empresas y ciudadanía se puedan beneficiar de la tecnología actualizada.
- Fomentar la colaboración proponiendo acuerdos y convenios con otros centros de apoyo a la investigación, así como con otras entidades que realicen actividades investigadoras.
- Otras funciones que en su ámbito material le sean encomendadas.
Artículo 5
Las unidades de investigación adscritas al Área de Infraestructuras de Investigación contarán con unos responsables de las unidades cuyas funciones son:
- Velar por el óptimo funcionamiento de la equipación adscrita a sus unidades de investigación.
- Promover la mejora y actualización continua de los servicios que ofertan a la comunidad investigadora.
- Establecer con el personal técnico adscrito su unidad los procedimientos de seguridad, formación y funcionamiento.
- Otras funciones que en su ámbito de actuación le correspondan.
Artículo 6
El órgano de asesoramiento del Área de Infraestructuras de Investigación es la Comisión de usuarios que estará formada por los principales usuarios de las instalaciones del área y los/as responsables de las diferentes Unidades que la integran, y que tendrán el objetivo de proponer mejoras y nuevas infraestructuras.
Artículo 7
Las plataformas científico-tecnológicas agrupan al personal investigador, empresas y otras entidades interesadas en un determinado ámbito tecnológico, con el objetivo de fomentar a I+D+i en esa área. Las plataformas se regirán por su reglamento específico.
TÍTULO III. Del Régimen Económico.
Artículo 8
La dotación económica del área de Infraestructuras de Investigación y sus unidades estará consignada en el Presupuesto General de la USC.
Artículo 9
La financiación del área provendrá fundamentalmente de los precios que se establezcan por la utilización de sus servicios, así como fondos provenientes de prestaciones reguladas por contratos o convenios debidamente formalizados por las autoridades correspondientes de la Universidad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de la Red de Infraestructuras de Apoyo a la Investigación y al Desarrollo Tecnológico (RIAIDT) aprobado en el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablero electrónico de la USC.
Área de Infraestructuras de Investigación
- Edificio de Apoio á Investigación (CACTUS)
- Rúa de Constantino Candeira, 1. Campus Vida , 15782Santiago de Compostela