Características y principios
- Voluntaria: las personas acuden libremente la mediación y pueden, en consecuencia, abandonar el proceso cuando así lo deseen, esto sin perjuicio de acudir a la vía judicial.
- Confidencial: la información obtenida en mediación no puede ser empleada cómo medio de prueba en juicios posteriores, respetándose en todo momento el secreto profesional.
- Imparcial y neutral: la persona mediadora debe ayudar y atender de manera equilibrada a las necesidades de todas las partes implicadas en la disputa, cuidándose de introducir en el procedimiento sus propias creencias y valores.
- Flexible: se adapta, en todo momento, a las características y necesidades de las personas implicadas en el procedimiento.
Ventajas
- Es un procedimiento ágil, flexible y eficaz.
- Supone un menor coste económico y un ahorro de tiempo con respeto al proceso judicial.
- Mantiene la confidencialidad de las manifestaciones de las partes y evita la publicidad del conflicto.
- Permite a las partes “diseñar” soluciones a su conflicto más creativas que las ajustadas a parámetros únicamente jurídicos.
- Posibilita que las partes incrementen su poder de decisión con respeto a los acuerdos que deben ser alcanzados.
- Mejora la garantía de cumplimiento de los acuerdos, ya que fueron alcanzados voluntariamente por las partes y satisfacen, por esto, plenamente sus intereses.
- Procura preservar y mejorar las relaciones futuras entre las partes.
¿Cómo actúa la persona mediadora?
La persona mediadora es uno o una profesional con formación específica en técnicas de comunicación y gestión de conflictos, que no juzga, no impone sus propios valores a las partes, ni toma partido por ninguna de ellas, garantizando la igualdad, el equilibrio y el respeto entre las y los participantes en la mediación.