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Discurso de Javier Gárate

Discurso de gabanza do doutorando pronunciado polo seu padriño o Profesor Dr. D. Javier Gárate Castro, Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social da Facultade de Dereito

Javier Gárate Castro pronunciando o discurso
Javier Gárate Castro pronunciando o discurso

Mi antigüedad en esta Universidad y mi pertenencia a su área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social son las únicas razones objetivas y razonables que justifican que se me haya encomendado el honor de tomar la palabra en el presente acto académico para efectuar la laudatio que debe preceder a la investidura de la profesora María Emilia Casas Baamonde como doctora honoris causa.

Asumo la tarea con gran satisfacción, cuando estoy llegando a la omega de actividad universitaria y 43 años después de haber tenido noticia de la existencia de la protagonista de este acto a través de la lectura de su primer libro, que encontré durante el último trimestre del 5º curso de licenciatura, en una de mis visitas a las estanterías del depósito de la biblioteca de la Facultad de Derecho, cuando realizaba la tesina de grado. El libro, derivado de su tesis doctoral, defendida en 1976 y galardonada con el premio extraordinario de doctorado, lo tomé inmediatamente como modelo de lo que debería ser la mía. Años más tarde tuve ya la oportunidad de conocer en persona a la profesora María Emilia Casas Baamonde, con ocasión de su participación, como ponente, en las IV Jornadas Luso-Hispano-Brasileiras de Direito do Trabalho, celebradas en Coimbra, en abril de 1986. Su ponencia, sobre las huelgas atípicas («Greves atípicas»), me causó una poderosa y positiva impresión; fue, con mucho, la más brillante y mejor en contenido y forma. Aprovechándome de sus escritos y exposiciones en congresos, jornadas, seminarios y conferencias aprendí, como tantos, Derecho del Trabajo y los valores definitorios del buen ejercicio del oficio universitario, igual que lo hice siguiendo los escritos y exposiciones de su maestro, el profesor Manuel Alonso Olea, también doctor honoris causa por esta Universidad.

Construyo mi laudatio partiendo de que su contenido debe guardar relación con los motivos por los cuales el Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa de esta Universidad ha promovido, con el informe favorable de la Facultad de Derecho, el nombramiento de la profesora María Emilia Casas Baamonde como doctora honoris causa. Parto, asimismo, de que la concesión de este grado académico constituye la mayor de las distinciones universitarias y se reserva, según expresa el reglamento por el que se rige, para «personas físicas singulares en el campo de la investigación o de la docencia» o en el desarrollo de «actividades que tengan una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico (…), social o político». Ambas cualidades concurren en la profesora Casas Baamonde. Alcanza los más altos méritos en el campo de la docencia e investigación universitarias y, por lo tanto, es una persona singular en dicho campo; concurren en ella todos los valores que permiten considerar extraordinaria y ejemplar la labor de un profesor universitario. Asimismo, dentro y fuera del ámbito de la universidad ha desarrollado y prosigue desarrollando actividades que justifican su reconocimiento como jurista del mayor prestigio y con influjo notorio en el campo de la ciencia del Derecho y también en el campo social y político. A su condición de gran jurista se suma la de gran humanista, como revelan sus escritos e intervenciones en público. Es una gran humanista por sus convicciones y actos, así como por la formación adquirida en los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura de Filosofía y Letras, en 1972, un año después de su Licenciatura en Derecho. En suma, merita eius, magisterium, et opera pro ea loquuntur.  

Sobre su prestigio universitario y profesional, en España y fuera de España, se sustenta su elección, en 2017, y su reelección, en 2021, como Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y su elección, también en 2021, como Presidenta de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Comenzando por los que considero máximos méritos universitarios, la profesora María Emilia Casas Baamonde siempre ha desarrollado su labor docente a tiempo completo. La inició hace cincuenta años, en octubre de 1971, solo se ha visto suspendida durante su período de prestación de servicios en el Tribunal Constitucional (desde diciembre 1998 a enero 2011) y corresponde a las materias pertenecientes al área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, se ve enriquecida por el hecho de haberse llevado a cabo en diversas universidades; en concreto, en las de Valladolid, País Vasco (San Sebastián), Carlos III y, principalmente, la Complutense de Madrid, su alma mater. Es una labor desempeñada, de forma sucesiva, como profesora ayudante (hasta el curso 1975-1976), como profesora agregada interina, como profesora adjunta numeraria, como profesora titular, como profesora agregada numeraria y, finalmente, durante más de 30 años, como catedrática. Su nombramiento como tal, con efectos de septiembre de 1983, marcó el hito de convertirla en la primera mujer en acceder al cuerpo de catedráticos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

No acaba todo ahí. La indicada docencia corresponde a la «oficial» de la licenciatura, grado, postgrado y doctorado. Ahora bien, para ser precisos también es obligado traer a colación la docencia impartida por la profesora María Emilia Casas Baamonde en títulos «propios» y cursos universitarios de especialización. Se está ante una docencia igualmente prolongada y cualificada; además, ha aprovechado a otras muchas universidades, en las que también ha ejercido y ejerce, pues, como profesora. Entre esas universidades figura, de forma muy destacada, la de Santiago de Compostela, en la que ha sido docente, durante veintiocho años, en el Curso Superior de Relaciones Laborales ofertado como título «propio» en virtud de un convenio de colaboración celebrado con el Consello Galego de Relacións Laborais.

La calidad es el sello de la formación facilitada por la profesora Casas Baamonde. Tal formación se sustenta sobre el más amplio conocimiento de los contenidos transmitidos. Es un conocimiento adquirido de «primera mano», resultado de su intensa y fructífera dedicación al estudio del Derecho y, en particular, del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es un conocimiento asentado sobre una reflexión propia que no descuida la realizada por otros y que figura incorporado a los escritos que forman parte de su vasta producción científica y al mejor de los manuales españoles de Derecho del Trabajo: el Derecho del Trabajo redactado inicialmente por el profesor y «maestro» Manuel Alonso Olea. Colaboró de forma importante en la actualización de su 9ª edición y pasó a ser coautora, revisándolo y añadiendo nuevos contenidos, a partir de las siguientes ediciones, hasta la última, la 26ª, publicada en 2009. De su «maestro» ha mantenido viva otra preciosa obra bien conocida y manejada por los «iuslaboralistas» españoles y extranjeros, me refiero a la Introducción al Derecho del Trabajo, cuya 7ª edición, de 2013, revisó, renovó y amplió junto con el hijo de aquel, Enrique Alonso García. La profesora María Emilia Casas Baamonde ha hecho y hace ciencia del Derecho y la ha transmitido y sigue transmitiéndola a sus alumnos y a cualesquiera personas que le sigan a través de sus escritos e intervenciones públicas.

El desarrollo de la labor docente de la profesora María Emilia Casas Baamonde discurre paralelamente al de una igualmente intensa actividad de investigación, cuyos resultados figuran incorporados a centenares de publicaciones que han salido a la luz en España y fuera de España. Son publicaciones del mayor rigor jurídico y con innumerables y bien articuladas propuestas y aportaciones dirigidas a la actualización, modernización y mejora del sistema de relaciones laborales y, a la postre, del Derecho del Trabajo a partir de un acertado diagnóstico de la situación examinada en cada caso, así como de un también acertado tratamiento de las correspondientes materias tomando en consideración, cuando procede, las exigencias derivadas de la Constitución y del Derecho Social de la Unión. Tales aportaciones y propuestas despliegan su influencia sobre la comunidad científica universitaria -la doctrina jurídica-, sobre los profesionales de las relaciones laborales, entre ellos los jueces -la jurisprudencia y la doctrina judicial-, y sobre la actividad normativa desarrollada por los poderes del Estado.

He tenido oportunidad de manifestar en otro lugar , y reitero aquí, que la profesora María Emilia Casas Baamonde ha cultivado y sigue cultivando, con gran maestría y éxito, todas las parcelas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Lo hace valiéndose de todos los géneros de la literatura jurídica y ofreciendo un tratamiento que toma en consideración, de forma armónica, las normas españolas y su aplicación por nuestros tribunales, la perspectiva constitucional de los temas estudiados, las normas de la Unión y la doctrina de su Tribunal de Justicia y las normas internacionales. Cualquiera que sea la parcela que se examine, encontraremos abundantes y relevantes escritos de la profesora María Emilia Casas Baamonde, bien ensayos o artículos publicados revistas, bien monografías y capítulos o partes de libros, bien comentarios de textos legales o de jurisprudencia (constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia) y de doctrina judicial. Son escritos de lectura obligada para cuantos pretendan tener un cabal conocimiento de las materias sobre las que se construyen.

Entre los aludidos escritos aparecen los dedicados al análisis de las continuas variaciones del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo (de su «fronteras móviles», en expresión de la autora de aquellos). A estos escritos se suman los dedicados al estudio del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral y a los principios de ordenación del sistema normativo laboral. Igualmente propositivas y relevantes son las publicaciones sobre los más diversos y complejos contenidos de la relación individual de trabajo, de la colocación, del empleo y de su mejora, de las relaciones colectivas de trabajo, de la salud laboral, de la administración y del proceso laboral y de la protección social ampliamente entendida, esto es, no limitada a la proporcionada a través del sistema público de seguridad social.

Los escritos a los que vengo haciendo referencia dan cuenta, en su conjunto, de la esencia y de los fundamentos del Derecho del Trabajo, de las causas (cambios sociales, económicos, tecnológicos) y de los efectos de sus profundas mutaciones, tanto de las ya experimentadas como de las que todavía habrá de experimentar, de la permanente sucesión de retos y desafíos a los que está llamado a dar respuesta, entre ellos los vinculados a los avances de la tecnología y digitalización. En la actividad como jurista de la profesora María Emilia Casas Baamonde y, por lo tanto, en sus publicaciones están muy presentes los valores a cuya satisfacción debe contribuir el Derecho del Trabajo, de forma especial, los de justicia, igualdad y no discriminación y, en general, los vinculados a los derechos fundamentales.

Nota destacada de la actividad de investigación de la profesora María Emilia Casas Baamonde es la transmisión de sus frutos o, como se conoce ahora, la transferencia del conocimiento a la comunidad científica y, en general, a la sociedad. Vehículo de esa transferencia son sus publicaciones y casi 500 intervenciones en conferencias, jornadas, seminarios y congresos nacionales e internacionales; también sus informes y actividades desarrolladas como miembro de grupos de expertos y de comisiones especializadas encargadas de formular propuestas sobre los asuntos determinantes de su constitución, todos relativos a aspectos jurídicos de las relaciones laborales.

Dejo para otro lugar su actividad como magistrada y presidenta del Tribunal Constitucional y señalo ahora que la profesora María Emilia Casas Baamonde ha presidido la comisión negociadora de importantes convenios colectivos, es miembro del colegio de árbitros del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y de la Fundación SIMA, lo fue del colegio de árbitros del Acuerdo para las Empresas del Sector Metal de INI-TENEO, ha dictado laudos resolviendo importantes conflictos colectivos, es autora del texto del exitoso Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (1992) e intervino, como asesora, en la elaboración del «reglamento de funcionamiento del sistema de solución autónoma de conflictos laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid». Igualmente, formó parte de la comisión de encuesta constituida para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de los convenios núm. 26, núm. 87 y núm. 144 de la OIT y fue miembro del grupo de expertos nombrado para la trasposición de la Directiva 94/45/CE, relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o al establecimiento de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Una mención especial merece su condición de miembro del grupo de expertos autor del informe «Transformaciones del trabajo y futuro del Derecho del Trabajo en Europa», promovido por la que hoy es la Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales e Inclusión (DG V) de la Comisión Europea, concluido en 1998 y publicado en 1999. Merece una mención especial por sus aportaciones al contenido del informe y el mucho tiempo que le ha dedicado.

Entre los méritos universitarios de la profesora Mª Emilia Casas Baamonde también figuran los relativos a la gestión. En la Universidad Complutense de Madrid fue, entre 1986 y 1989, Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En la Universidad Carlos III fue miembro de su comisión gestora, Vicerrectora de Relaciones Internacionales e Institucionales y directora académica del Instituto Europeo de Relaciones Industriales (desde 1996 a 1998), creado en virtud de un convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tan intensa, exitosa e influyente como su actividad universitaria es la actividad profesional de la profesora María Emilia Casas Baamonde en el campo del derecho. Dicha actividad la lleva a cabo en la actualidad, desde noviembre de 2018, en el seno del Consejo de Estado, del que es consejera electiva. Más conocida es, sin duda, su actividad en el Tribunal Constitucional, del que ha sido magistrada, desde diciembre de 1998 hasta enero de 2011, y también presidenta, desde junio de 2004 y hasta la segunda de las mencionadas fechas. Además de haber accedido a su nombramiento como magistrada a una edad que la convierte en la más joven de las personas que han obtenido aquel, es la primera y, hasta la fecha, única mujer que ha desempeñado la presidencia del Tribunal.

La dedicación a las tareas profesionales asumidas no ha supuesto la pérdida de contacto de la profesora María Emilia Casas Baamonde con la universidad y con quienes desde ella se dedican a la docencia e investigación en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ha continuado publicando y participando activamente en los foros (congresos, jornadas, seminarios) de discusión sobre contenidos propios de dicho ámbito.

Nota destacada de su período de permanencia en el Tribunal Constitucional es la amplitud y densidad de la actividad jurisdiccional realizada; su máximo valor y la huella dejada en la doctrina constitucional, a cuyo enriquecimiento ha contribuido, de forma clara, tanto con construcciones originales o novedosas como con aportaciones de consolidación o de revisión, modulación o mejora de aquella. Entre esas construcciones y aportaciones abundan las que se proyectan sobre la interpretación de los derechos y las libertades que reconoce nuestra Constitución. Son construcciones y aportaciones referidas al desarrollo normativo con el que cuentan esos derechos y libertades, a su aplicación por los tribunales ordinarios y también, en su caso, a las exigencias de las normas internacionales sobre la materia ratificadas por España y a los criterios procedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, tienen en cuenta, cuando procede, el Derecho Social de la Unión Europea y la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia. Común denominador de ellas es el revelar una actitud de especial defensa de los aludidos derechos y libertades. Semejante actitud se corresponde con la que siempre ha mantenido en sus publicaciones la profesora Casas Baamonde, de interpretación y aplicación de los contenidos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a la luz de la Constitución.

A lo largo de sus 12 años de magistrada, la profesora María Emilia Casas Baamonde ha sido ponente, salvo error u omisión, de 309 sentencias resolviendo recursos de amparo, conflictos positivos de competencia, recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y tratando de las más diversas materias de las que conoce el Tribunal. La doctrina de las aludidas sentencias afecta, además de al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, al resto de los sectores del ordenamiento jurídico y, señaladamente, al Derecho Penal, al Derecho Administrativo (incluyo aquí los asuntos relativos a las relaciones empleo público de naturaleza administrativa), al Derecho Tributario, al Derecho Civil y al Derecho Procesal.

De sus más de 40 sentencias sobre asuntos que conciernen al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, llamo la atención sobre las que resuelven recursos de amparo en los que se discute la vulneración tanto de derechos constitucionales específicos de los trabajadores (libertad sindical y huelga) como inespecíficos (tutela judicial efectiva, dignidad, libertades de expresión y de información, integridad física y moral, igualdad y no discriminación, etc.). No puedo comentar aquí todas y cada una de ellas; sin embargo, me referiré a la doctrina fijada por algunas de impacto bien conocido, consciente de que incurriré, muy a mi pesar, en el olvido de otras de igual impacto.

Una de ellas es la 92/2008, otorgando el amparo solicitado y reconociendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente «en relación con su derecho a la no discriminación por razón de sexo»). Tras destacar que el pobre razonamiento de las sentencias recurridas en amparo no satisface en el caso, a pesar de estar en juego la tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo, las exigencias del canon reforzado de constitucionalidad a seguir en la valoración del cumplimiento de las exigencias de la tutela judicial efectiva cuando exista conexión entre ella y la reparación de otro derecho fundamental en discusión, concluye el Tribunal Constitucional que la nulidad del despido de la trabajadora embarazada, a declarar por el juzgador cuando no aprecie la presencia de elementos que evidencien la procedencia de aquel [art. 55.5.b) del ET], se impone con independencia de que el empresario conozca o no la situación de embarazo.

De la tutela de la trabajadora frente a su discriminación por razón de sexo son también muestra, entre otras, las sentencias 3/2007 y 17/2007, 182/2005 y 203/2000. De ellas comentaré, por razones de tiempo, las tres primeras. En la 3/2007, la recurrente en amparo ataca la resolución judicial que había validado la decisión empresarial de no acceder, en los términos solicitados por ella, a una reducción de jornada para cuidado de un hijo menor de 6 años. Analizando, con abundantes referencias al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia, el concepto de discriminación indirecta, advierte la sentencia la insuficiencia del carácter razonable de la aludida resolución judicial y la necesidad de analizar si resulta o no vulneradora del ejercicio del derecho fundamental sustantivo invocado. La realización del apuntado análisis permite concluir que la resolución atacada denegó la reducción de jornada solicitada «con base a consideraciones de estricta legalidad», omitiendo «valorar adecuadamente la dimensión constitucional ex art. 14 CE de la cuestión que se le planteaba». Para el Tribunal, «la dimensión constitucional de la medida contemplada en los apartados 5 y 6 del art. 37 LET y, en general, la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa». Así las cosas, es claro que «la negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción de jornada solicitada, sin analizar en qué medida dicha reducción resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve ni cuáles fueran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, se convierte (…) en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar y, en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo».

Por lo que respecta a la sentencia 17/2007, la trabajadora recurrente en amparo cuestiona la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo por falta de superación del periodo de prueba debido a la disminución de su rendimiento profesional. Considera aquella que la referida decisión, respaldada por los órganos judiciales, vulnera el derecho a la no discriminación por razón de sexo al tener por causa sus sucesivas bajas en el trabajo ocasionadas por sus embarazos y ulteriores abortos. El Tribunal Constitucional, una vez constatado que la empresa no logró desvirtuar los indicios suficientes de la discriminación invocada, aportados por la recurrente, y que los órganos jurisdiccionales tampoco le exigieron prueba alguna en tal sentido, otorga el amparo solicitado y declara la nulidad de la extinción contractual discutida por lesiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

En la sentencia 182/2005, en la que vuelve a estar muy presente el Derecho Social de la Unión y la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia, la decisión de la empresa atacada supuso el cambio de puesto de trabajo y la asignación de nuevas funciones de menor relevancia y peor remuneradas. A pesar de que la trabajadora acreditó plenamente una conexión causal entre la indicada decisión y sus sucesivos embarazos y consiguientes bajas por maternidad, la resolución judicial recurrida en amparo procedió a la valoración de la actuación empresarial a la luz de la legalidad ordinaria (del art. 20 del ET), obviando la limitación de las potestades organizativas del empresario que impone la prohibición de discriminación por maternidad. El Tribunal Constitucional conceda el amparo solicitado y reconoce el derecho de la trabajadora recurrente a no ser discriminada por razón de sexo. No quiero concluir esta reseña sin reproducir una de las muchas e interesantes precisiones de la sentencia: «aunque ciertamente el art. 14 CE no consagra la promoción de la maternidad o de la natalidad, sí excluye toda distinción o trato peyorativo a la mujer en la relación laboral fundado en dichas circunstancias. La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo».

El expuesto compendio de méritos universitarios y profesionales de la profesora María Emilia Casas Baamonde son muestra de su auctoritas, así como de su compromiso con la universidad y con la sociedad, especialmente través de la defensa de la democracia y de sus instituciones, de los valores de la justicia y de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos del desarrollo de la persona. Son méritos que explican, por sí mismos, la muy larga lista de distinciones y premios recibidos, entre otros, el XII Premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio (2006) y el Fernández-Latorre (2017). Es doctora honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y por la Universidad de Málaga; asimismo, está en posesión de la Medalla de Oro de Galicia, de la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, de la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional, de la Medalla de Honor del Colegio de Registradores de España y de la Medalla del Consello Galego de Relacións Laborais.

No puedo finalizar esta laudatio sin llamar la atención sobre los estrechos vínculos de la profesora María Emilia Casas Baamonde con Galicia y sus Universidades y, en particular, con la Universidad de Santiago de Compostela. Colabora en las actividades del Consello Galego de Relacións Laborais desde la creación de este órgano de participación institucional. Tal colaboración alcanza tanto a las tareas formativas y de organización de jornadas y seminarios a cargo de dicho órgano como a su función de promoción de la negociación colectiva; además de ser autora, según ya he indicado, del texto del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo suscrito en 1992, participó de forma intensa y activa en los debates conducentes al texto vigente de dicho Acuerdo. De su vinculación y compromiso con Galicia también es claro testimonio el haber sido distinguida con la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, el Premio Fernández-Latorre (2017), la Medalla del Consello Galego de Relacións Laborais (2019) y el galardón de Gallega del Año (2011), otorgado por el Grupo Correo Gallego. Por lo que respecta a la Universidad de Santiago de Compostela, además de haber sido docente en 28 ediciones del Curso Superior de Relaciones Laborales, ofertado como título propio por dicha Universidad, su disponibilidad a pronunciar conferencias o a participar en jornadas por invitación de los profesores del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social no puede ser mayor. Asimismo, su intervención ha sido determinante para que la Facultad de Derecho acogiera, en 2018, el XXVIII Congreso nacional de la Asociación española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, coincidente con la conmemoración de los cincuenta años de creación de dicha Asociación. Lo fue también para que a finales de 1997 la misma Facultad contase con su presencia y la de los demás miembros del grupo de expertos sobre "El futuro del trabajo y las perspectivas del Derecho del trabajo en el contexto de la regulación social", promovido por la que la Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales e Inclusión de la Comisión Europea. La antigua Sala de Juntas de la Facultad fue lugar de reunión de dicho grupo de expertos para debatir sobre las cuestiones tratadas en su informe. En fin, no es una anécdota el nombramiento y la participación de la Profesora María Emilia Casas Baamonde en tribunales y comisiones encargadas de juzgar el acceso a plazas de profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

Sobre los expuestos méritos se sustentó la solicitud de nombramiento como doctora honoris causa presentada el 10 de octubre de 2018 por el Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa. Sobre los expuestos méritos se ha aprobó en el Consejo de dicho Departamento, por asentimiento, la solicitud y se emitió informe favorable de la Junta de la Facultad de Derecho. Basándome en los expuestos méritos solicito para la Profesora María Emilia Casas Baamonde, aquí y ahora, la concesión del grado de doctora honoris causa.

Merita eius, magisterium, et opera pro ea loquuntur.