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Reconocimiento de créditos

La normativa de reconocimientos de la USC está recogida en el Reglamento en materia de reconocimiento y transferencia de créditos para los estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Consejo de Gobierno el 24 de julio de 2024, en vigor desde el 1 de febrero de 2025.

  • Créditos superados en otros estudios oficiales, en la misma o en otra universidad (Capítulo II del Reglamento) .
  • Experiencia profesional y laboral (Capítulo VI del Reglamento). Máximo 15% del total de créditos de la titulación.
  • Actividades universitarias o de competencias transversales, como créditos optativos (Capítulos III e IV do Reglamento y Resolución Rectoral del 5 de febrero de 2025). Límite máximo de 12 créditos ECTS en las titulaciones de Grado y 10% del total de créditos del plan de estudios en el caso de titulaciones de máster.
  • Otros estudios de educación superior y por estudios propios universitarios (Capítulo IV del Reglamento). Las tablas de reconocimientos por estudios técnico superior de formación profesional se pueden consultar en el siguiente enlace.
  • Por adaptación de estudios (capítulo VII del Reglamento)
  • Por convalidación parcial de estudios extranjeros (Capítulo VIII del Reglamento). Para ser admitido/a en la USC a través deste procedimiento deberá obtener el reconocimiento previo de un mínimo de 30 ECTS en las materias del grado para las que se solicita la admisión.
  • Los trabajos de fin de grado y de fin de máster.
  • Las materias superadas en un grao, diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica como materias de máster universitario oficial.
  • Las materias ya cualificadas como resultado de un proceso de reconocimiento de créditos no podrán dar lugar a reconocimientos posteriores en otro título de grado o de máster.
  • Las prácticas externas realizadas en unos estudios universitarios para otros conducentes a una titulación universitaria oficial diferente a aquella en la que se realizaron las prácticas.
  • Las prácticas extracurriculares por las prácticas curriculares previstas en los planes de estudios.
  • Los requisitos formativos complementarios para a homologación de títulos universitarios extranjeros.
  • Los realizados en la modalidad de matrícula extraordinaria.
  • Los estudios no universitarios que no estén previstos en la normativa reguladora y no sean equivalentes académicamente a estudios reconocibles.

El procedimiento para la solicitud y tramitación de reconocimientos está recogido en el  título IV del  Reglamento. Se puede acceder al catálogo de procedimientos de la Sede Electrónica para hacer la solicitud que corresponda en cada caso en este enlace.

IMPORTANTE: Para continuar estudios en titulaciones de grado los alumnos deberán tener reconocidos como mínimo 30 ECTS en la  titulación en la que se solicite cursar estudios.

El artículo 6 do Reglamento introduce la posibilidad de solicitar una consulta previa del expediente para los efectos de ser informado/a de las materias y actividades reconocibles en una titulación impartida en la USC. Esta consulta es obligatoria en los supuestos en los que el acceso a la universidad precise del reconocimiento de un mínimo de créditos en aplicación de la normativa de acceso y/o continuación de estudios. Quien solicite esta consulta previa deberá abonar la tarifa prevista para el estudio del expediente. (Artículo 6 del Reglamento y Resolución Rectoral de la convocatoria)

Tablas de reconocimientos

Los contenidos de esta página se actualizaron el 14.03.2025.