Acceso
1) Con carácter general, para el acceso a un programa de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos o españoles de grao, o equivalente, y de máster universitario.
2) Asimismo, podrá acceder quien se encuentre en algún de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario español o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso al máster de acuerdo con el establecido en el artículo art.18 del R.D. 822/2021, y superar un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios, de los cuales por lo menos 60 deberán ser de nivel de máster.
b) Estar en posesión de un título español de graduado o graduada, cuya duración, conforme normas de derecho comunitario, sea de por lo menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación requeridos por el programa, excepto que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
c) Los titulados universitarios que, luego de la obtener plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, superen con evaluación positiva por lo menos dos años de formación de un programa para la obtención del título de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, luego de la comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del cual esté en posesión el interesado ni su reconocimiento para otros efectos que lo del acceso a enseñanzas de doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme anteriores ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario que había obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por lo que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la validación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3) Los doctorandos que iniciarán su programa de doctorado conforme anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a la enseñanza de doctorado, luego de su admisión de acuerdo con el establecido en el Reglamento de estudios de doctorado de la USC. En todo caso deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en el citado Reglamento para acceder a los estudios de doctorado.
4) Podrán acceder a los estudios de doctorado los licenciados, arquitectos o ingenieros que posean el diploma de estudios avanzados obtenido de acuerdo con el dispuesto en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o alcancen la suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero.
5) Podrán acceder a los estudios de doctorado los licenciados, arquitectos o ingenieros que posean un título de máster conforme lo Real decreto 56/2005 o el Real Decreto 822/2021, o tengan superados 60 ECTS de estudios de máster.
6) También podrán acceder los diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos que acrediten tener 300 créditos ECTS superados en el conjunto de estudios universitarios, de los cuales, por lo menos 60, deberán ser de nivel de máster.