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Jornada de trabajo y flexibilidad horaria

La jornada de trabajo y flexibilidad horaria es de aplicación al Personal de Administración y Servicios.

Asimismo, la jornada de 35 horas es aplicable al personal contratado con recursos correspondientes a actividades de I+D, convenios, programas y estudios propios.

Las jornadas de trabajo en la Universidad de Santiago son las siguientes:

Jornada común continuada de trabajo

Será de 35 horas semanales y se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas, en el turno de mañana y de 15:00 a 22:00 en el turno de tarde.

Los centros, con carácter general, permanecerán abiertos de 8:00 a 22:00 horas, excepto que las necesidades del servicio precisen de otros horarios.

Jornada diaria partida

De lunes a viernes, hasta completar un total de 35 horas semanales. En el período de jornada reducida, este personal deberá realizar una jornada de 30 horas en cómputo semanal que, en atención a la diversidad de horarios en los que desarrolla su jornada, deberá concretarse con el responsable del servicio o actividad de que se trate.

Jornada irregular

De 35 horas semanales en cómputo mensual, no ajustada el turno. En el período de jornada reducida, este personal deberá hacer una jornada de 30 horas en cómputo semanal, no ajustada el turno.

Otras jornadas

El resto de las jornadas establecidas en la Universidad se adaptarán al cumplimiento de las 35 horas con las especificidades que en cada caso procedan, negociado con los órganos correspondientes y previa autorización de la Gerencia:

  • Jornada nocturna
  • Jornada de los trabajadores de la Escuela Infantil
  • Jornada para los trabajadores/as del Centro de Lenguas Modernas
  • Jornada especial realizada en sábados, domingos y festivos

Asimismo, la jornada de 35 horas es aplicable al personal contratado con recursos correspondientes a actividades de I+D, convenios, programas y estudios propios.

Con carácter general en los meses de junio, julio y agosto, así como durante la Semana Santa y el período de Navidad que se establezca en el calendario de cada año, la jornada semanal será de 30 horas de trabajo. Se desarrollará para el personal en turno de mañana en un horario de 9:00 a 15:00 horas y para el personal en turno de tarde de 15:00 a 21:00 horas. Los centros docentes y las bibliotecas permanecerán abiertos de 9:00 a 21:00 horas.

La reducción horaria de los trabajadores a tiempo parcial será proporcional al número de horas que represente su contrato de trabajo.

La jornada en cómputo anual contemplará 1 hora semanal de formación obligatoria en horario de trabajo, que podrá acumularse hasta completar 40 horas de formación en cómputo anual. En el caso de no poder realizar esa formación por causas justificadas, deberán acreditarse como horas de trabajo efectivo.

Pausa en la jornada continuada de trabajo

Durante la jornada continuada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un período de 30 minutos que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no afectará a la prestación de los servicios y, con carácter general, se efectuará entre las 10:00 horas y las 12:30 horas para lo personal del turno de mañana y entre las 17 horas y las 19:30 horas para lo personal del turno de tarde.

Interrupción en la jornada de trabajo

Aquel personal que tenga otras modalidades de jornada de trabajo, de las recogidas en el artículo 43 del convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios, de forma continuada, en el período comprendido entre las 10:00 horas y las 19:00 horas podrá interrumpir cuando menos una hora su jornada.

Todo el personal de administración y servicios de la Universidad debe registrar las entradas y salidas de principio y fin de la jornada en su terminal informático de uso habitual. Para los supuestos en los que el personal no disponga de un terminal informático, se habilitarán los medios necesarios para realizar el fichaje.

El personal debe permanecer en su puesto de trabajo a totalidad de su jornada, excepto los siguientes casos:

  • Pausa de descanso, regulada en el apartado anterior y excluida del deber de fichar.
  • Las ausencias que no supongan el desempeño común del puesto de trabajo deberán ser comunicadas previamente a la persona responsable de la unidad administrativa. El/la trabajador/a registrará, y justificará, si es el caso, con carácter previo en la plataforma Évalos las ausencias correspondientes a actividades programadas que tengan una duración conocida o con posterioridad cuando no se conozca la duración o se trate de una causa de fuerza mayor.

Podrán acogerse a esta modalidad de horario flexible el personal que tenga establecida una jornada continuada de trabajo, siempre y cuando se cumplan las horas de trabajo aplicables en cómputo mensual, se garantice la apertura de los centros en los horarios establecidos y la adecuada prestación del servicio.

  • Parte fija: 5 horas de 9:00 a 14:00 horas en turno de mañana y de 16:00 a 21:00 horas en turno de tarde.
  • Parte flexible:
    • Para el turno de mañana, las horas restantes hasta completar la jornada se realizarán en horario de 7:30 a 9:00 horas y de 14:00 a 18:30 de lunes a viernes. Este horario podrá ser superior a las 18:30 siempre que el centro o edificio permanezca abierto por tener un horario habitual que así lo establezca.
    • Para el turno de tarde, las horas restantes hasta completar la jornada se harán en horario de 11:30 a 16:00 o de 21:00 a 22:00 horas de lunes a viernes. Este horario podrá iniciarse antes de las 11:30 siempre que el centro o edificio esté abierto por tener un horario común que así lo establezca.

Para la recuperación de las horas en la parte flexible de la jornada, no se podrá exceder de la jornada máxima legal permitida.

Durante la jornada reducida de verano, Semana Santa y Navidad, la parte de jornada flexible podrá comenzar a las 8.30, siempre y cuando no implique la apertura del centro antes de su horario establecido y las personas trabajadoras puedan acceder al edificio. El resto de la jornada flexible se recuperará en los mismos términos que los establecidos para la jornada ordinaria, respetando el horario de apertura y cierre de los centros.

Los permisos por asuntos particulares descontarán un máximo de 7 horas de las recuperables.

Excepcionalmente, se podrán realizar horarios distintos a los propuestos en los párrafos anteriores, en función de las necesidades del servicio, por propuesta del personal de administración y servicios afectado, con el visto bueno del responsable de la unidad organizativa y aprobado por la Gerencia.

El personal acogido a esta modalidad podrá compensar los eventuales incumplimientos del cómputo mensual de horas de la parte flexible de su horario dentro de la parte flexible del horario del mes natural siguiente en que se produjeran. Para esto tendrá que tramitar una solicitud de "compensación de incumplimiento del horario".

Otras jornadas

Para los colectivos que tengan otras jornadas de trabajo distintas a las señaladas más arriba, se podrán establecer horarios adaptados para poder acceder a la flexibilidad horaria, en función de las necesidades del servicio, por propuesta del personal de administración y servicios afectado, con el visto bueno del responsable de la unidad organizativa y aprobado por la Gerencia. Para este personal, se contemplará la recuperación de eventuales incumplimientos de la jornada.

Unidades con atención al público

Las oficinas donde se atienda a los usuarios tendrán un horario general de apertura al público de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En aquellas unidades que la Gerencia determine, si hay personal acogido la flexibilidad horaria, podrá establecerse un horario adicional de apertura al público que permita organizar la prestación del servicio en un horario de tarde estable, en atención a los miembros de la comunidad universitaria que realizan su actividad en esa franja horaria, especialmente al alumnado.

El resto de las horas a compensar por el personal se harán los días restantes de 7:30 a 9:00 o de 14:00 a 18:30 horas, excepto que el centro o edificio permanezca abierto más tiempo por tener un horario establecido que sea superior.

El horario será propuesto por la unidad administrativa de que se trate y deberá ser autorizado por la Gerencia.

Procedimiento para la autorización de la flexibilidad

La flexibilidad horaria se concederá mediante solicitud de la persona trabajadora y tendrá como requisito el informe favorable del responsable de la unidad administrativa de que se trate, donde se haga constar que se garantiza la adecuada prestación del servicio y se observen las siguientes cuestiones:

  • Que se fomente el uso eficiente de las infraestructuras.
  • Que no implique servicios que no se habían estado prestando antes de la concesión.
  • Que se asegure la prestación de servicios ligados a los horarios de atención al público, las funciones de apertura y cierre de edificios o instalaciones, trabajos de mantenimiento y la actividad docente o investigadora.

Excepcionalmente, podrá denegarse por necesidades del servicio o por las funciones realizadas por el trabajador que lo solicite.

La prestación del servicio en horario flexible podrá ser suspendida temporalmente cuando necesidades del servicio debidamente motivadas así lo justifiquen, previa autorización de la Gerencia.

Los/las empleados/as con hijos/as o acogidos menores de doce años a su cargo o con familiares hasta segundo grado que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas podrán solicitar la flexibilidad horaria.

Los hombres y las mujeres que se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio tendrán idéntico derecho, desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, de ser el caso, desde la citada solicitud.

Dentro de las 7.30 y las 20.00/22.00 horas, dependiendo del turno de trabajo asignado y del horario de apertura del centro de trabajo, se fijará en cada caso por demanda de la persona interesada y con informe de la persona responsable de la unidad administrativa a la que pertenezca, un horario diario de referencia dentro de la margen señalada, en la forma más amplia posible que permitan las necesidades del servicio. Este horario podrá solicitarse de forma continua o discontinua, siempre y cuando se incluya en la margen señalada, así como de forma individualizada para cada día de la semana.

Dentro del horario diario de referencia fijado, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando resulten cumplidas todas las horas de trabajo aplicables en cómputo mensual.

No obstante, y puesto que la concesión de esta flexibilidad por conciliación se encuentra legalmente subordinada a las necesidades del servicio, las cuales deberán estar claramente identificadas, motivadas y justificadas, cuando no se pueda atender la petición del trabajador o trabajadora en cuanto al horario de referencia solicitado por tener que estar asegurada su presencia en su puesto de trabajo en unas horas diarias determinadas, antes de denegar su solicitud de conciliación se podrá realizar un trámite de modificación o mejora voluntaria de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este sentido, se le pondrá de manifiesto al trabajador o trabajadora las horas en que se requiere su presencia diaria, intentando en la medida del posible compatibilizar las necesidades del servicio con su petición. En caso de que acepte la propuesta de horario diario de presencia realizada por la Administración, se dejará constancia por escrito y se concederá la conciliación solicitada, recogiendo en la resolución de concesión de la flexibilidad por conciliación tanto el horario diario de referencia como las concretas condiciones de presencia obligatoria establecidas.

Esta modalidad será incompatible con la flexibilidad horaria establecida en el apartado anterior.

El personal con horario laboral flexible por conciliación familiar y laboral podrá compensar los eventuales incumplimientos de la jornada laboral en cómputo mensual en el mes siguiente a aquel en que se produjeran. Para esto tendrá que tramitar una solicitud de "compensación de incumplimiento del horario".

Por motivos de conciliación debidamente motivados (período de adaptación escolar, horarios de campamentos de verano, etc.), podrá autorizarse el fraccionamiento de un día de asuntos propios en 7 horas para poder hacer uso de ellas separadamente y compensar ausencias en la parte flexible de la jornada.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 18.09.2024.