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El reconocimiento médico es la actividad sanitaria individual más completa para la vigilancia de la salud.
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Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el reconocimiento médico tiene carácter voluntario, excepto en los supuestos en los que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando, así, esté establecido en una disposición legal.

Los reconocimientos pueden ser:

  • Iniciales: después de la incorporación al trabajo.
  • Tras asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  • Después de una ausencia prolongada del trabajador por motivos de salud, con la finalidad de descubrir eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador.
  • Periódicos: vigilancia periódica de la salud.

Cumpliendo el mandato de la Ley de Prevención de Riesgos, los reconocimientos médicos de la USC son exámenes médicos específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, y periódicos, en función del nivel de riesgo y de las características individuales del personal.

Se aplican distintos protocolos segundo el trabajador esté expuesto al ruido, trabajo en alturas, trabajos con pantallas de visualización de datos, agentes biológicos, agentes químicos, radiaciones, manipulación de cargas, movimientos repetidos, etc.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 10.04.2024.