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El Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. El Claustro Universitario se elige cada cuatro años. La representación del estudiantado se renueva cada dos años.

Composición

Está compuesto por:

  • El rector o la rectora.
  • El secretario general o la secretaria general.
  • El gerente o la gerenta.
  • 300 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con la siguiente distribución: 51 % de profesorado doctor con vinculación permanente; 11 % de miembros de las restantes categorías de personal docente e investigador; 28 %  de alumnado; 10 % de personal de administración y servicios.
  • La elaboración de los Estatutos y su modificación.
  • La remoción del rector, mediante la convocatoria de elecciones extraordinarias.
  • La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación.
  • La elaboración y aprobación de sus normas de régime interno.
  • La elección y revocación del defensor de la comunidad universitaria, la aprobación de su Estatuto y el debate de su informe anual.
  • La aprobación del Estatuto del estudiantado.
  • La aprobación de las líneas generales del Reglamento Electoral General y de los reglamentos de personal docente e investigador, de personal de administración y servicios y de los estudios de títulos propios.
  • La deliberación sobre el informe anual del rector.
  • La aprobación de las líneas generales de la programación plurianual y de los presupuestos.
  • El conocimiento y el debate de la planificación estratégica y de las relaciones de puestos de trabajo.
  •  La expresión de la opinión de la comunidad universitaria y la formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos formulados por el rector o por el Consejo de Gobierno.
  • La recepción de información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universidad.
  • El control de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad.
  • La elección de la Comisión de Reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso del profesorado y del profesorado contratado doctor.
  • El establecimiento de los criterios generales que la USC deberá tener en cuenta para la creación, la modificación y la supresión de centros y departamentos y para su adscripción a la Universidad.
Los contenidos de esta página se actualizaron el 28.10.2022.