Composición
Está compuesto por:
- El rector o la rectora.
- El secretario general o la secretaria general.
- El gerente o la gerenta.
- 300 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con la siguiente distribución: 51 % de profesorado doctor con vinculación permanente; 11 % de miembros de las restantes categorías de personal docente e investigador; 28 % de alumnado; 10 % de personal de administración y servicios.
- La elaboración de los Estatutos y su modificación.
- La remoción del rector, mediante la convocatoria de elecciones extraordinarias.
- La elección de miembros del Consejo de Gobierno en su representación.
- La elaboración y aprobación de sus normas de régime interno.
- La elección y revocación del defensor de la comunidad universitaria, la aprobación de su Estatuto y el debate de su informe anual.
- La aprobación del Estatuto del estudiantado.
- La aprobación de las líneas generales del Reglamento Electoral General y de los reglamentos de personal docente e investigador, de personal de administración y servicios y de los estudios de títulos propios.
- La deliberación sobre el informe anual del rector.
- La aprobación de las líneas generales de la programación plurianual y de los presupuestos.
- El conocimiento y el debate de la planificación estratégica y de las relaciones de puestos de trabajo.
- La expresión de la opinión de la comunidad universitaria y la formulación de recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos formulados por el rector o por el Consejo de Gobierno.
- La recepción de información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universidad.
- El control de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad.
- La elección de la Comisión de Reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso del profesorado y del profesorado contratado doctor.
- El establecimiento de los criterios generales que la USC deberá tener en cuenta para la creación, la modificación y la supresión de centros y departamentos y para su adscripción a la Universidad.