El Consejo de Gobierno está compuesto por el rector, la secretaria general, el gerente, los vicerrectores y vicerrectoras, y 41 miembros de la comunidad universitaria.
El Consejo de Gobierno tiene la siguiente composición:
- El rector o la rectora.
- El secretario general o la secretaria general.
- El gerente o la gerenta.
- Los vicerrectores o vicerrectoras.
- 41 miembros de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:
- 25 representantes del Claustro Universitario, elegidos por el sector correspondiente de entre sus miembros, garantizando la presencia de representantes de los campus de Santiago y Lugo, con la siguiente composición:
- 8 miembros del profesorado doctor con vinculación permanente.
- 4 miembros del restante personal docente e investigador.
- 9 estudiantes.
- 4 miembros del personal de administración y servicios.
- 9 decanos o decanas y directores o directoras de escuela, con presencia de al menos dos del Campus de Lugo.
- 5 representantes de los directores o directoras de departamento, uno por cada gran rama del conocimiento.
- 2 representantes de los directores o directoras de institutos universitarios de investigación, de los directores o directoras de escuelas de doctorado y de otras estructuras universitarias de investigación.
- 25 representantes del Claustro Universitario, elegidos por el sector correspondiente de entre sus miembros, garantizando la presencia de representantes de los campus de Santiago y Lugo, con la siguiente composición:
- 3 representantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.
Son competencias del Consejo de Gobierno:
- Crear, modificar y suprimir:
- los departamentos, y decidir su adscripción a los centros y ratificar los reglamentos de régimen interno de los centros y departamentos.
- los servicios y unidades de apoyo a la docencia y a la investigación, de promoción y asistencia a la comunidad universitaria y de gestión y administración general.
- Crear escalas de personal de administración y servicios no contempladas en los Estatutos y establecer su régimen retributivo.
- Aprobar:
- los sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos, escuelas de doctorado y servicios de la Universidad y de su personal.
- los planes de estudio.
- las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad y modificarlas, en su caso.
- los convenios de colaboraciones con otras universidades o entidades públicas o privadas.
- la normativa de las licencias por estudios del personal docente e investigador de la Universidad y decidir sobre su concesión.
- Designar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador.
- Nombrar una Comisión de Revisión para valorar las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones de los concursos de selección de personal docente e investigador contratado, excepto para las plazas de contratado doctor.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
- Aprobar:
- el proyecto de presupuesto que se le propondrá al Consejo Social.
- las normas y procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria, en el marco de los establecidos por la Comunidad Autónoma.
- la distribución de créditos entre centros, departamentos, institutos, escuelas de doctorado y servicios.
- Examinar y aceptar la memoria económica y la liquidación del presupuesto.
- Proponer al Consejo Social:
- el proyecto de programación y sus actualizaciones anuales.
- la creación o modificación de sociedades mercantiles, fundaciones u otras personas jurídicas y la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
- la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como los procedimientos de adquisición y enajenación de bienes patrimoniales.
- Proponer:
- el límite de plazas de las titulaciones y los procedimientos para la admisión del estudiantado.
- el nombramiento y, en su caso, la contratación de profesorado emérito.
- el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
- Iniciar el procedimiento de creación y supresión de los centros en el extranjero que impartan enseñanzas de ámbito universitario y acordar su modificación.