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El Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.

El Consejo de Gobierno está compuesto por el rector, la secretaria general, el gerente, los vicerrectores y vicerrectoras, y 41 miembros de la comunidad universitaria.

El Consejo de Gobierno tiene la siguiente composición:

  • El rector o la rectora.
  • El secretario general o la secretaria general.
  • El gerente o la gerenta.
  • Los vicerrectores o vicerrectoras.
  • 41 miembros de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:
    • 25 representantes del Claustro Universitario, elegidos por el sector correspondiente de entre sus miembros, garantizando la presencia de representantes de los campus de Santiago y Lugo, con la siguiente composición:
      • 8 miembros del profesorado doctor con vinculación permanente.
      • 4 miembros del restante personal docente e investigador.
      • 9 estudiantes.
      • 4 miembros del personal de administración y servicios.
    • 9 decanos o decanas y directores o directoras de escuela, con presencia de al menos dos del Campus de Lugo.
    • 5 representantes de los directores o directoras de departamento, uno por cada gran rama del conocimiento.
    • 2 representantes de los directores o directoras de institutos universitarios de investigación, de los directores o directoras de escuelas de doctorado y de otras estructuras universitarias de investigación.
  • 3 representantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria.

Son competencias del Consejo de Gobierno:

  • Crear, modificar y suprimir:
    • los departamentos, y decidir su adscripción a los centros y ratificar los reglamentos de régimen interno de los centros y departamentos.
    • los servicios y unidades de apoyo a la docencia y a la investigación, de promoción y asistencia a la comunidad universitaria y de gestión y administración general.
  • Crear escalas de personal de administración y servicios no contempladas en los Estatutos y establecer su régimen retributivo.
  • Aprobar:
    • los sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos, escuelas de doctorado y servicios de la Universidad y de su personal.
    • los planes de estudio.
    • las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad y modificarlas, en su caso.
    • los convenios de colaboraciones con otras universidades o entidades públicas o privadas.
    • la normativa de las licencias por estudios del personal docente e investigador de la Universidad y decidir sobre su concesión.
  • Designar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador.
  • Nombrar una Comisión de Revisión para valorar las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones de los concursos de selección de personal docente e investigador contratado, excepto para las plazas de contratado doctor.
  • Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
  • Aprobar:
    • el proyecto de presupuesto que se le propondrá al Consejo Social.
    • las normas y procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria, en el marco de los establecidos por la Comunidad Autónoma.
    • la distribución de créditos entre centros, departamentos, institutos, escuelas de doctorado y servicios.
  • Examinar y aceptar la memoria económica y la liquidación del presupuesto.
  • Proponer al Consejo Social:
    •  el proyecto de programación y sus actualizaciones anuales.
    • la creación o modificación de sociedades mercantiles, fundaciones u otras personas jurídicas y la participación de la Universidad en entidades ya creadas.
    • la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como los procedimientos de adquisición y enajenación de bienes patrimoniales.
  • Proponer:
    • el límite de plazas de las titulaciones y los procedimientos para la admisión del estudiantado.
    • el nombramiento y, en su caso, la contratación de profesorado emérito.
    • el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.
  • Iniciar el procedimiento de creación y supresión de los centros en el extranjero que impartan enseñanzas de ámbito universitario y acordar su modificación.
Los contenidos de esta página se actualizaron el 28.10.2022.