Requisitos de acceso específicos:
Es requisito obligatorio para la admisión en el programa de doctorado la presentación de un informe de viabilidad por parte del/la estudiante: carta de referencia de un(a) profesor(a) del programa que avale la viabilidad de la futura tesis en el marco de la línea de investigación a la que se vincule. Este requisito se barema con 30 puntos (30%).
Además, dadas las características y el nivel científico del programa de doctorado, el/la alumno/a debe tener acreditado un nivel mínimo de conocimientos de inglés equivalente al nivel B1, no solamente por ser la lengua franca de comunicación científica a nivel internacional en la actualidad sino porque parte de los cursos, tanto de formación específica como transversal, así como otras de las actividades del programa pueden realizarse en este idioma. El nivel de inglés se acreditará con la correspondiente certificación oficial de las incluidas en el listado de acreditaciones reconocidas por el Centro de Linguas Modernas (CLM) de la USC para los distintos niveles del Marco Común Europeo: https://www.usc.gal/es/servizos/clm/acreditacion/index.html
Para resultar admitido en el programa será preciso un mínimo de 50 puntos (50%) realizándose el proceso de ponderación, de acuerdo a los principios de igualdad, capacidad, mérito y transparencia.
Perfil de ingreso:
El perfil de ingreso determina las titulaciones de acceso al programa más idóneas y que determinan la admisión y, en su caso, la necesidad a o no de realizar complementos formativos por parte de los doctorandos/as.
De forma general, podrán acceder a este programa, sin necesidad de realizar complementos de formación, alumnos que hayan cursado algún máster adscrito al área de conocimiento de estomatología y al ámbito de conocimiento de la odontología.
En el caso de otros perfiles que no hayan realizado máster se necesitará una equivalencia de formación en créditos de investigación, iguales al menos a los del máster que da acceso directo, que serán 60 créditos ECTS.
Para cualquier otro perfil la CAPD estudiará los casos individualmente, pudiendo admitir o no a los/as alumnos/as y estableciendo complementos formativos en caso de ser necesario. En el caso de que el alumnado carezca de la formación previa exigida en el programa, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de los complementos de formación que establezca la Comisión Académica. Estos complementos no podrán superar los 15 ECTS