Dedicación
La matrícula será, por defecto, con dedicación a tiempo completo. Se podrá solicitar el cambio de dedicación a condición de que se justifique la existencia de alguno de los motivos regulados en el artículo 18. Dicha solicitud deberá hacerse en los períodos comunes de matrícula. En caso de querer mantener esa dedicación en el siguiente curso académico, se deberá realizar una nueva solicitud de cambio de dedicación, ya que, en caso de no hacerlo, la dedicación en cada curso académico volverá a ser a tiempo completo.
Todas las solicitudes de cambio de dedicación serán evaluadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD).
La dedicación a tiempo parcial se podrá solicitar, fuera de estos plazos comunes de matrícula, de forma excepcional y motivada cuando la causa que motiva el cambio de dedicación se inició con posterioridad al último período común de matrícula. Esta solicitud se dirigirá directamente a la Comisión Académica del programa.
La autorización concedida por la CAPD correspondiente se trasladará al expediente del alumno en el que se indicará el nuevo plazo límite establecido para la defensa de la tesis.
Permanencia
El cómputo del tiempo de permanencia en los estudios de doctorado se contará desde la primera matrícula en el doctorado hasta la presentación de la solicitud de defensa de la tesis.
Teniendo en cuenta que un doctorado/a puede estar a tiempo completo o a tiempo parcial, vamos a distinguir entre:
- Tiempo transcurrido, que son los meses naturales desde la primera matrícula.
- Tiempo de dedicación = (tiempo transcurrido a tiempo completo) x 1 + (tiempo transcurrido a tiempo parcial) x 0,6.
El tiempo de dedicación coincide con el tiempo transcurrido cuando el doctorando/a está siempre a tiempo completo, y se multiplica por 0,6 en el caso de dedicación siempre a tiempo parcial.
Permanencia mínima en los estudios de doctorado
La normativa establece que el tiempo de permanencia mínimo en los estudios de doctorado es de 18 meses de tiempo de dedicación. Es decir, 18 meses naturales a tiempo completo o 30 meses naturales a tiempo parcial.
Permanencia máxima en los estudios de doctorado
La normativa establece que el tiempo de permanencia máximo en los estudios de doctorado es de 36 meses de tiempo de dedicación. Es decir, 36 meses naturales a tiempo completo y de 60 meses naturales a tiempo parcial.
Casos de alternancia de tipos de dedicación
En el caso de tener, dentro de los 36 primeros meses de dedicación, tiempos de dedicación completa y parcial, los tiempos máximos y mínimos de permanencia se calcularán aplicándoles el factor de corrección del 0,6 a los tiempos en dedicación a tiempo parcial.
El cómputo del tiempo de permanencia en los estudios de doctorado se contará desde la primera matrícula en el doctorado hasta la presentación de la solicitud de defensa de la tesis.
Teniendo en cuenta que un doctorado/a puede estar a tiempo completo o a tiempo parcial, vamos a distinguir entre:
- Tiempo transcurrido, que son los meses naturales desde la primera matrícula.
- Tiempo de dedicación = (tiempo transcurrido a tiempo completo) x 1 + (tiempo transcurrido a tiempo parcial) x 0,57.
- Tiempo de dedicación para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% = (tiempo transcurrido a tiempo completo) x 1 + (tiempo transcurrido a tiempo parcial) x 0,67.
El tiempo de dedicación coincide con el tiempo transcurrido cuando el doctorado/a está siempre a tiempo completo, y se multiplica por 0,57 (o un factor de corrección del 0,67 para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) en el caso de dedicación siempre a tiempo parcial.
Permanencia mínima en los estudios de doctorado
La normativa establece que el tiempo de permanencia mínimo en los estudios de doctorado es de 18 meses de tiempo de dedicación. Es decir, 18 meses naturales a tiempo completo o 30 meses naturales a tiempo parcial.
Permanencia máxima en los estudios de doctorado
La normativa establece que el tiempo de permanencia máximo en los estudios de doctorado es de 48 meses de tiempo de dedicación. Es decir, 48 meses naturales a tiempo completo y de 84 meses naturales a tiempo parcial.
Casos de alternancia de tipos de dedicación
En el caso de tener, dentro de los 48 primeros meses de dedicación, tiempos de dedicación completa y parcial, los tiempos máximos y mínimos de permanencia se calcularán aplicándoles el factor de corrección do 0,57 (o un factor de corrección del 0,67 para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) a los tiempos en dedicación a tiempo parcial.
Prórroga
Una vez consumido el tiempo de dedicación máximo, el doctorando/a puede solicitar una primera prórroga, que se calcularía en meses naturales del siguiente modo:
Prórroga = 12/36 x tiempo completo + 24/60 x tiempo parcial.
De esta manera, a un doctorando/a que estuvo siempre a tiempo completo le correspondería una prórroga de 12 meses naturales. Si estuvo siempre a tiempo parcial le corresponderían 24 meses. Y, por último, en el caso de doctorandos con distintos tipos de dedicación en los 36 meses iniciales del tiempo de dedicación le correspondería el resultado de la fórmula anterior.
Durante los períodos de prórroga, no afectará el tipo de dedicación, completa o parcial, a la nueva fecha límite de permanencia en los estudios de doctorando resultado de la concesión de la prórroga.
Una vez finalizado el plazo concedido de la primera prórroga, existe la posibilidad excepcional de solicitar una segunda prórroga, que sería, en cualquier caso, de 12 meses naturales, independientemente del tipo de dedicación (completa o parcial) que tenga el alumno, y también independiente de si realiza un cambio de dedicación en ese período.
Puede consultar los plazos para solicitudes de prórroga a través del siguiente enlace.
Una vez consumido el tiempo de dedicación máximo, el doctorando/a puede solicitar una única prórroga de 12 meses naturales.
Durante los períodos de prórroga, no afectará el tipo de dedicación, completa o parcial, a la nueva fecha límite de permanencia en los estudios de doctorado resultado de la concesión de la prórroga.
Bajas
Se distinguen dos tipos de baja temporal, que no se computarán a los efectos del tiempo mínimo y máximo de permanencia en los estudios de doctorado:
- Por razones de enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente: Las peticiones deberán ser solicitadas a través de la Secretaría Virtual y acreditadas documentalmente. La duración de la baja será determinada por la causa de la misma.
- A petición propia: El doctorando/a podrá solicitar un máximo de 6 períodos de baja, teniendo en cuenta que el cómputo total en el que una persona doctoranda puede estar de baja no puede exceder los 24 meses naturales. La solicitud deberá estar avalada por la directora o director de la tesis y se realizará durante el período de tutela académica, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Se entiende por período de tutela académica, exclusivamente a los efectos de bajas temporales a petición propia, el período de realización de la tesis que no comprende los períodos de prórrogas.
- No se tendrán en consideración las bajas que se soliciten cuando queden menos de tres meses para la fecha límite de presentación de la tesis.
- No se podrá solicitar este tipo de baja antes de tener al menos aprobado un plan de investigación y formación por la CAPD. Cualquier tipo de baja temporal no exime de la obligatoriedad de matricularse y abonar las correspondientes tasas.
Las solicitudes de baja temporal se presentarán por la Secretaría Virtual y deberá acreditarse documentalmente la causa o causas alegadas. La CAPD deberá emitir informe con carácter previo a la resolución de concesión o denegación. Los efectos da baja solo podrán retrotraerse a la fecha en que fue solicitada, sin que en ningún caso se admitan bajas retroactivas a cursos anteriores.
Durante un período de baja las actividades desarrolladas por el doctorado/a no podrán incluirse en su documento de actividades. Además, no tendrá consideración de estudiante matriculado para los efectos de derecho a la tutela de tesis y no dispondrá de acceso a los recursos de la USC ni de cobertura del correspondiente seguro.
Solicitud del doctorando/a a través de la secretaría virtual
- Ir a Consulta Expediente Doctorado RD 99/2011
- Ir a Tramo de alta/baja asociado
- Luego “Haga clic aquí para gestionar las altas y bajas”
- Hacer clic en “Añadir solicitud”
En el caso de bajas por razones de enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente. Después de realizar la solicitud por su Secretaría Virtual debe:
- Enviar por correo electrónico a doutoramento [at] usc.gal (doutoramento[at]usc[dot]gal) la documentación justificativa correspondiente
- La solicitud se recibe en el Servicio de Gestión Académica y se comprueba si está todo correcto. En el caso de no estarlo se requerirá al doctorando/a para que enmiende su solicitud.
- Desde el Servicio de Gestión Académica se hará la correspondiente Resolución (de concesión o denegación de la baja temporal).
En el caso de bajas a petición propia, la solicitud deberá estar avalada por su director/a de tesis. Después de realizar la solicitud por su Secretaría Virtual debe:
- Enviar por correo electrónico al buzón del programa una solicitud (según modelo) donde el doctorado/a tiene que alegar los motivos para la concesión de la baja.
- La Comisión Académica de su programa de doctorado resolverá la concesión o no de la misma en la propia aplicación informática.
- Estas bajas no pueden tener carácter retroactivo frente a la fecha de la solicitud.
Las bajas definitivas pueden ser de carácter administrativo o de carácter académico.
Son causas de baja definitiva de carácter administrativo las siguientes:
- No realizar la matrícula anual en un curso académico.
- No realizar la matrícula después de un período de baja.
- No tener presentado el plan de investigación en los plazos establecidos.
- No tener superados los complementos de formación en los plazos marcados.
- La petición del doctorando/a sin que concurra ninguna de las causas de baja definitiva de carácter académico.
- La anulación o archivo de la matrícula.
Son causas de baja definitiva de carácter académico las siguientes:
- Tener un informe anual negativo definitivo, entendiéndose por definitivo tener un informe definitivo negativo y tener su revisión en el plazo máximo de seis meses también negativa.
- El rechazo definitivo del plan de investigación o del plan de formación, entendiéndose por esto un plan de investigación y formación rechazado y un segundo rechazo pasado el plazo marcado por la CAPD para la presentación y aprobación de un nuevo Plan.
- No tener superada la defensa de la tesis en los plazos establecidos.
Ante cualquier baja definitiva, el doctorando/a afectado podrá solicitar, por una única vez y en un curso académico posterior, la matrícula en otro programa de doctorado diferente en la USC para desarrollar un nuevo plan de investigación/proyecto de tesis, tras la autorización de la EDIUS.
La matrícula en el mismo programa solo será posible cuando derive de una baja de carácter administrativo, por una única vez, y tres cursos académicos después de haberse producido la citada baja. Esta nueva matrícula implica la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior.
En caso de cambio de programa de doctorado, o de solicitud de admisión en otro programa de la USC, el estudiante deberá hacer previamente una solicitud por escrito a la Escuela de Doctorado Internacional de la USC (EDIUS).
El rector/a dictará resolución de baja definitiva del programa contra la que podrá presentar recurso potestativo de reposición a través de la Oficina de Análisis de Reclamaciones (OAR).