Estos son los términos y procedimientos que deberás conocer y realizar para el desarrollo del plan de investigación y formación, hacer el seguimiento académico de tu trabajo y tramitar solicitudes.
Supervisión de la tesis
Asignación del tutor/a
La Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) asignará un tutor/a, para el seguimiento de la formación como investigador del doctorando/a, en el momento de resolver la admisión, que trasladará a la aplicación informática.
El tutor/a deberá ser un profesor/a asignado al programa, con vínculo con la USC de carácter permanente o durante el período completo de duración de la tesis, para los casos de PDI contratado y personal investigador de los programas Ramón y Cajal y similares.
Asignación del director/a de tesis
En el momento de resolver la admisión o, de no ser posible, en el plazo máximo de tres meses desde la formalización de la matrícula, la Comisión Académica asignará a cada doctorando/a un director/a o directores/as de tesis, que trasladará a la aplicación informática.
Esta asignación podrá recaer sobre cualquiera persona doctora española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada (art. 25.3.a del Reglamento de Estudios de Doctorado de la USC) con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. El director de tesis podrá ser la misma persona designada como tutor.
Podrá ejercer la codirección de la tesis cualquier persona doctora española o extranjera que no posea experiencia investigadora acreditada, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 26.5 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la USC.
Para que desde la aplicación pueda registrarse al director/a asignado por la Comisión Académica, será necesario que previamente conste en la base de datos «Registro de directores» de la USC. En el caso de no estar incluido en esta base de datos, el coordinador/a del Programa de Doctorado podrá solicitar su inclusión enviando a edius [at] usc.es (edius[at]usc[dot]es) los modelos correspondientes que se encuentran en el desplegable CAPD de la página Formularios y modelos.
Cambio de tutor/a o director/a
A lo largo del desarrollo de la formación doctoral, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá, por causa justificada, modificar los nombramientos de tutor/a y director/a de tesis, de oficio o a petición del interesado.
El doctorando/a puede solicitar a la Comisión Académica de su programa, el cambio de tutor o director/a, a través de su Secretaría Virtual, presentando una propuesta razonada ante la comisión.
Codirección de tesis
Una tesis podrá tener más de un director/a cuando existan razones de índole académico o de carácter interdisciplinar, o en el caso de programas desarrollados en colaboración con otras instituciones/universidades, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de estudios de doctorado de la USC.
El número de máximo de directores de una tesis será de tres. Y para el nombramiento de un tercero director/a es necesaria:
- La propuesta de la CAPD
- La autorización de la EDIUS
- Que uno de ellos ejerza de tutor/a
- Que la asignación venga motivada por el carácter interdisciplinar de la tesis en la que las tres personas pertenezcan a ámbitos de conocimiento diferenciados, o porque se realice en el marco de un convenio y/o de un proyecto de convocatoria competitiva desarrollado en colaboración con otro centro o institución nacional o extranjero.
Es necesaria la autorización de la EDIUS, tras propuesta de la CAPD, para la asignación de un segundo director/a pasados 36 meses desde el inicio de los estudios para estudiantes con dedicación completa, o 63 meses cuando la dedicación sea a tiempo parcial. En el supuesto de dedicaciones mixtas se aplicará el artículo 20.1.
Esto no será posible si el doctorando/a está en período de prórroga.
Para solicitar la autorización de la EDIUS debe enviar a edius [at] usc.es (edius[at]usc[dot]es) los modelos correspondientes que se encuentran en el desplegable CAPD de la página Formularios y modelos.
El doctorando/a puede solicitar a la Comisión Académica de su programa la asignación de un nuevo director/a. Este trámite no está disponible en su Secretaría Virtual.
Se considerará como perfil autorizado la persona que ejerce como tutor/a o director/a de un doctorando/a y que traslada todos los informes de evaluación o gestiones a través de la plataforma informática de la Universidad.
Este perfil autorizado es designado por la CAPD.
El CDS es el documento que recoge las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos. En él se especifican las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes del doctorando, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos, así como los deberes del tutor/a, del doctorando/a y de su director/a de tesis (cargos que pueden recaer en la misma persona).
Aceptación del Compromiso documental de supervisión
Aceptación por parte de:
- El doctorando/a tras realizar su matrícula (por su secretaria virtual).
- El tutor/a (por su secretaria virtual) tras la matrícula y aceptación del CDS poe el doctorando/a.
- El director/a de tesis en el momento de su asignación por parte de la CAPD. (El profesorado ajeno a la USC recibirá un correo electrónico para la aceptación del CDS)
- El coordinador/a, sin notificación, aparecerá en su SV como temas pendientes una vez el CDS sea aceptado por el doctorando/a y el tutor/a
Seguimiento de la tesis
A lo largo de la etapa de tesis el doctorando/a deberá dejar constancia de todas las actividades de interés realizadas durante esta etapa.
Las actividades se registran, con el documento que acredite su realización, a través de la Secretaria Virtual (en el epígrafe «Consulta expediente Doctorado RD 99/2011») en los plazos establecidos para cada curso académico, que serán valoradas y validadas por el tutor/a o director/a, que asume la figura de perfil autorizado, y anualmente evaluadas por la Comisión Académica del Programa.
Aun así, el doctorando/a deberá custodiar los documentos originales que acrediten las actividades realizadas.
Para depositar la tesis es conveniente tener las actividades debidamente inscritas y marcadas como realizadas en el documento de actividades, ya que la CAPD exige, entre otros requisitos, la superación de todas las actividades de carácter obligatorio de cada programa.
El Plan de Investigación y de formación personal es el documento que deberá recoger la metodología que empleará el doctorando/a y los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. En el apartado de formación personal se recogerá la previsión de las actividades formativas que se desarrollarán durante este período de formación doctoral incluyendo, en todo caso, las establecidas como obligatorias por el programa de doctorado.
¿Cuándo se tramita?
- Plan de Investigación y formación inicial: En el caso de ser el primer año de matrícula en el Programa de Doctorado, en el plazo máximo de seis meses naturales contados desde la fecha de matrícula y siempre antes del fin del curso académico. Los doctorandos/as matriculados en segunda convocatoria deberán haber presentado su plan antes del 31 de julio.
- Modificación del Plan de Investigación y formación: Cada doctorando/a podrá modificarlo cuando lo consideren necesario. En todo caso, siempre se deberá haberlo modificado en el supuesto de que la tesis que se va a defender sufra alguna variación con relación al último PIF aprobado por la CAPD.
En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando/a deberá elaborar un nuevo Plan de Investigación en el plazo que establezca la CAPD, que no podrá exceder de los tres meses desde su rechazo.
¿Cómo se tramita?
En la Secretaría Virtual (en el epígrafe «Consulta expediente Doctorado RD99/2011»). Solo se puede hacer si en la aplicación hay constancia de la asignación del tutor/a y director/a de tesis. De no tenerla asignada, deberá contactar con el programa de doctorado.
Una vez cumplimentados todos los apartados del PIF, deberá enviarlo a informe del perfil autorizado, que posteriormente aprobará la CAPD.
Se recomienda cubrir este documento lo antes posible dado que es requisito aprobarlo para participar en convocatorias de ayudas predoctorales.
El seguimiento de la labor de investigación de los doctorandos/as será evaluado anualmente por la Comisión Académica de cada Programa de Doctorado a través de la valoración del Documento de Actividades y del desarrollo del Plan de Investigación y de formación personal.
Previamente, el tutor/a, director/a que figura como perfil autorizado debe aceptar o no las actividades del doctorando y posteriormente generar su informe. Emitido el informe por el perfil autorizado, el coordinador/a del programa de doctorado trasladará la evaluación de la Comisión Académica a la aplicación para que conste en el expediente del doctorando/a en los términos de positiva o negativa.
En el caso de una evaluación negativa, el doctorando/a volverá a ser evaluado en el siguiente curso.
En el caso de una evaluación negativa, que será debidamente motivada mediante informe de la CAPD, el doctorando/a volverá a ser reevaluado según el plazo fijado por la USC, que nunca excederá de los seis meses desde la evaluación anterior.
En caso de que se mantenga la evaluación negativa, la CAPD emitirá informe negativo definitivo motivado. Contra esta evaluación definitiva se podrá solicitar revisión de forma motivada ante la CAPD en los plazos establecidos.
En caso de desestimación de la reclamación, el doctorando/a será dado de baja del Programa de Doctorado de forma definitiva.