- Podrá ser partícipe en el Subplan/Colectivo de Pensiones 1 el personal que tenga una relación laboral con la Universidad de carácter hizo o indefinido así como el personal laboral con contrato de naturaleza temporal con un mínimo de un mes de prestación de servicios en la USC.
- Podrá ser partícipe en el Subplan/Colectivo de Pensiones 2 lo personal funcionario de administración y servicios que preste sus servicios en la Universidad mediante una relación funcionarial indefinida así como de interinidad con un mes de prestación de servicios en la USC.
- Podrá ser partícipe en el Subplan/Colectivo de Pensiones 3 lo siguiente personal docente que preste sus servicios en la Universidad:
- El personal de Cuerpos Docentes Universitarios que se encuentre en servicio activo.
- El personal docente contratado, que prestara servicios a la USC por el período mínimo de un mes en las siguientes categorías:
- Ayudante
- Profesorado ayudante doctor
- Profesorado colaborador
- Profesorado contratado doctor
- Profesorado asociado
- Profesorado funcionario interino
- Profesorado interino de relevo.
- El profesorado emérito queda expresamente excluido de este plan al estar constituido por personas jubiladas
El cómputo de dos años no se interrumpirá por el cambio de categoría o contrato
Para adherirse al plan, las personas interesadas deben manifestar su voluntad de integrarse en él, tener la capacidad de acogerse en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y disposiciones complementarias o substitutorias, y aceptar en su totalidad y sin limitación alguna las normas de funcionamiento de este Plan y las de su correspondiente Fondo.
Las personas interesadas deben cubrir el seguiente formulario que recibirán en la Gerencia de la USC, donde comprobarán los datos y encuadrarán al personal en el subplan que corresponda.
Desde la gerencia tramitarán las solicitudes de alta con Abanca. Cuando el alta esté formalizada, desde la sucursal de Abanca elegida en la solicitud contactarán con la persona interesada para concertar una cita en la que se concretarán y firmarán las condiciones exactas de adhesión al Plan de Pensiones de la USC (cuantía de las aportaciones, periodicidad, etc.)
Por parte de los partícipes, las aportaciones podrán ser:
- Periódicas, con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual
- Extraordinarias. Son aquellas que lo participe puede realizar la voluntad, de forma única o no, y sin acogerse la ninguna frecuencia o cuantía preestablecida.
Por su parte, la Universidad de Santiago de Compostela, cuando así se recoja nos sus presupuestos anuales, aportará al plan una cantidad anual que se repartirá proporcionalmente entre todos los participes en activo del plan.
Segundo el establecido en la Ley de IRPF, con carácter general, las aportaciones de los partícipes y las que hace la universidad, de forma conjunta, no pueden exceder el límite financiero de 8.000 €. Estos límites pueden variar en función de la normativa estatal, y pueden consultarse en la página de la Agencia Tributaria (www.aeat.es).
Las aportaciones hechas por la universidad, en el caso de haberlas, tienen un efecto “neutro” en la declaración de la renta, puesto que se integrarán como rendimientos del trabajo y se reducirán de la base imponible. Las aportaciones individuales (periódicas o extraordinarias) que realiza el partícipe se reducirán de la base imponible de su IRPF con los límites fiscales que establece la ley.
Se podrá recuperar el dinero del Plan de Pensiones cuando se produzca alguna de estas circunstancias:
- Jubilación o situación asimilable del partícipe.
- Incapacidad permanente, absoluta, total y grande invalidez que afecte al partícipe.
- En caso de dependencia severa o de gran dependencia.
- Las personas beneficiarias recuperarán el dinero por el fallecimiento del partícipe.
Asimismo, los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, en los siguientes supuestos excepcionales:
- Enfermedad grave.
- Desempleo de ancha duración.
Cuantía
La prestación vendrá determinada por las aportaciones realizadas más los rendimientos netos obtenidos; la suma de los dos conceptos se denomina "derechos consolidados".
Formas de cobro
Podrá percibir la prestación de las siguientes formas:
- Capital: pago único.
- Renta: temporal o vitalicia, que puede ser de dos tipos:
- Renta financiera temporal
- Renta actuarial vitalicia.
- Mixta: combinación capital - renta.
- Otras: Pagos aperiódicos.
La ley permite al partícipe la máxima flexibilidad a la hora de determinar la forma y plazo de cobro de la prestación.
Tributación
Cuando se percibe la prestación de un Plan de Pensiones, esta se integrará totalmente en la base imponible general del IRPF, en concepto de rendimiento del trabajo.
Respeto a las aportaciones hechas antes de 31 de diciembre de 2006, la ley de IRPF prevé un régimen transitorio por el cual el partícipe tendrá una reducción del 40 % en la cuantía de la prestación, siempre que esta se perciba en forma de capital.
Los propios partícipes adquirirán la condición de beneficiarios/las cuando ejerzan el derecho a percibir las prestaciones que les correspondan por alguna de las siguientes contingencias:
- Jubilación o situación asimilable
- Incapacidad permanente total y absoluta
- Grande invalidez
- Dependencia severa o gran dependencia.
También serán beneficiarias las personas físicas que ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos por fallecimiento del partícipe, segundo la última designación expresa de las personas beneficiarias hecha por el partícipe.
Si no hay designación expresa por parte del partícipe, serán personas beneficiarias, por orden preferente y excluyente:
- Los/las hijos/as y descendientes, respeto de sus padres/madres y ascendentes.
- La falta de hijos o descendientes, los padres/madres y ascendentes, respeto de los hijos/as y descendentes.
- Cónyuge viudo.
- Otros herederos legales.
Los partícipes del Plan de Pensiones de la USC, podrán en cualquier momento dirigirse la cualquier sucursal de Abanca para formular la designación expresa de las personas beneficiarias, o para modificar una designación ya hecha.
El traspaso de un Plan Individual al Plan de Pensiones de la USC no supone cueste económico ni fiscal ninguno, siendo Abanca Vida y Pensiones quien se ocupe de realizar la gestión con la entidad gestora del Plan Individual.
Si se opta por hacer el traslado, disfrutará de las siguientes ventajas:
- Se pagarán menos comisiones
- Se dispondrá de un mayor control, gracias a la existencia de la Comisión de Control (figura que no existe en los Planes Individuales).
Es importante que los partícipes tengan en cuenta que los derechos consolidados en el Plan Individual, una vez incorporados al Plan de Pensiones de la USC, solo podrán ser movilizados en el caso de cese de la relación laboral con la universidad o por la terminación del Plan de Pensiones de la USC.
La movilización a un plan Individual únicamente es posible en dos casos:
- Cuando la persona cese en su relación laboral con la universidad y el reglamento del plan de pensiones lo permita
- Por terminación del plan.
La universidad podrá movilizar la totalidad de las partes correspondientes a los derechos del personal la otro plan de pensiones. Para ello, la Comisión de Control del Plan deberá aprobarlo contando con la mayoría de votos indicada en el reglamento del plan.