El Consello de Goberno de la USC aprobó, el 24 de julio de 2024, el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos para los estudios oficiales de Grado y Máster, basado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que regula la organización de las enseñanzas universitarias y establece el procedimiento para garantizar su calidad.
La Resolución Rectoral de 5 de febrero de 2025 desarrolla dicho reglamento en lo relativo al reconocimiento de actividades, y publica el catálogo de actividades reconocibles junto con su equivalencia en créditos ECTS.
Adicionalmente, la Resolución Rectoral de 17 de febrero de 2025 incorpora la posibilidad de solicitar una consulta previa del expediente académico, con la finalidad de informar al estudiantado sobre las materias y actividades reconocibles en titulaciones impartidas por la Universidad de Santiago de Compostela.
Información para cada tipo de reconocimiento
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en estudios universitarios oficiales españoles o en otros estudios universitarios oficiales impartidos por una institución de educación superior extranjera oficialmente reconocida en su país, según lo indicado en los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos para los estudios oficiales de Grado y Máster.
Según lo indicado en los artículos 9 y 10 del Reglamento, el estudiantado de grado podrá obtener hasta un máximo de 12 créditos ECTS optativos, con el límite señalado en el artículo 4.2 del Reglamento, en su titulación por el reconocimiento académico derivado de su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, así como por otras actividades académicas complementarias organizadas por la Universidad de Santiago de Compostela, según lo dispuesto en la Resolución rectoral de 5 de febrero de 2025 por la que se desarrolla el Reglamento en materia de reconocimiento y transferencia de créditos para los estudios oficiales de grado y máster de la Universidad de Santiago de Compostela en materia de reconocimiento de actividades y por la que se publica el catálogo de actividades susceptibles de reconocimiento y su equivalencia en créditos.
Los créditos reconocidos por estas actividades se computarán, a solicitud del estudiantado, como créditos optativos en el correspondiente plan de estudios.
Hace referencia al reconocimiento de los estudios de educación superior no universitarios que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales de graduado en enseñanzas artísticas, técnico deportivo superior, técnico superior de formación profesional y estudios propios universitarios, según lo indicado en los artículos 11 y 12 del Reglamento.
Las tablas de reconocimiento para las personas tituladas en formación profesional de grado superior están disponibles en el siguiente enlace: https://www.edu.xunta.gal/fp/validacions-ciclos-superiores-fp-estudos-universitarios
Siempre que esta experiencia profesional y laboral esté estrechamente relacionada con las competencias, conocimientos y habilidades inherentes al título correspondiente, y la posibilidad de su reconocimiento esté recogida en la memoria verificada del título, según lo indicado en el artículo 13 del Reglamento.
Se refiere al reconocimiento de créditos entre estudios universitarios objeto de modificación y según lo indicado en los artículos 14 y 15 del Reglamento.
Podrán reconocerse los estudios cursados en titulaciones extranjeras siempre que se trate de estudios oficiales y de nivel universitario, según lo indicado en el artículo 16 del Reglamento.
a) Los trabajos de fin de grado y de fin de máster, salvo aquellos que específicamente se desarrollen en un programa de movilidad.
b) Las materias superadas en un grado, diplomatura, arquitectura técnica e ingeniería técnica como materias de máster universitario oficial.
c) Las materias ya calificadas como resultado de un proceso de reconocimiento de créditos no podrán dar lugar a reconocimientos posteriores en otro título de grado o máster.
d) Las prácticas externas realizadas en unos estudios universitarios para otros conducentes a una titulación universitaria oficial distinta a aquella en la que se realizaron las prácticas.
e) Las prácticas extracurriculares por las prácticas curriculares previstas en los planes de estudio. En ningún caso las prácticas extracurriculares podrán ser computadas como créditos para la obtención de un título universitario oficial.
f) Los requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos universitarios extranjeros.
g) Los realizados en la modalidad de matrícula extraordinaria.
h) Los estudios no universitarios que no estén previstos en la normativa reguladora y no sean académicamente equivalentes a estudios reconocibles.
Solicitud y tramitación
La persona interesada deberá presentar su solicitud a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la USC en los plazos establecidos en la convocatoria anual de matrícula o en convocatorias específicas.
Dicha solicitud se dirigirá a la Unidad de Gestión Académica del campus correspondiente al centro responsable de la titulación de destino en la USC, indicando las materias o actividades de las que se solicita el reconocimiento.
La persona interesada podrá incluir, de forma opcional, una tabla orientativa no vinculante con las materias y actividades de origen que, en su caso, darán lugar a los reconocimientos oportunos.
Se recoge de manera detallada para cada caso en el artículo 19.2 del Reglamento.
El plazo máximo de resolución es de:
-
Un mes en el caso de que exista informe derivado de la consulta previa del expediente o que existan tablas de reconocimiento.
-
Dos meses en los demás supuestos.
Más información disponible en el artículo 20 del Reglamento.