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Dispensa de asistencia

En aplicación de la Instrucción nº 1/2017, de la Secretaría General, sobre la dispensa de la asistencia a clase en determinadas circunstancias, se abre un plazo al inicio de cada semestre del curso académico para formalizar su solicitud.

El alumnado puede solicitar en los plazos establecidos o, posteriormente, de concurrir causas imprevisibles y sobrevenidas, la dispensa de asistencia a clase, mediante una solicitud motivada y acreditada.

Las causas para la solicitud de la dispensa a las clases son:

a) Enfermedad grave o tratamientos médicos inaplazables que impidan la presencia del/de la estudiante en el centro. Esta circunstancia deberá estar acreditada por el servicio de salud.


b) Embarazo de alto riesgo, tener menores a cargo de hasta 3 años de edad y cuidado de personas dependientes a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente acreditados.


c) Prestación de servicios por cuenta ajena o por cuenta propia debidamente acreditada (alta en el Régimen General o en el de Autónomos de la Seguridad Social, copia del contrato de trabajo o de los encargos a realizar, copia del recibo de pago de la última cotización).

 d) Situación de acoso, violencia de género o similar así como supuestos de adopción de medidas cautelares dictadas en procesos judiciales y expedientes disciplinarios. 

e) Cualquier causa de fuerza mayor debidamente acreditada a juicio de la Xunta de centro o comisión competente.


f) Estudiantado con necesidades educativas especiales solicitando la adaptación del sistema de evaluación.

Los contenidos de esta página se actualizaron el 31.07.2025.